Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Territorial y la Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 8 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1406590-1

Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y prioridad regional la tramitación y consecución de las reasignaciones del personal asistencial destacado de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 358-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, en su artículo 191º señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en los artículos 8º y 9º establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Carta S/N, de fecha 26 de octubre de 2015, el Secretario de Relaciones Exteriores del CITE CNTP FENUTSSA REGIÓN PIURA, Sr. Wilder M. Farfán Tarque, solicitó al Consejo Regional se sirva evaluar la realidad de los desplazamientos del personal asistencial

en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional Piura. En tal sentido, mediante Memorando Nº 103-2016/GRP-200010, de fecha 12 de febrero de 2016, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la Dirección Regional de Salud emita los correspondientes informes técnico y legal al respecto; Que, en atención a lo requerido por la Secretaría del Consejo Regional, mediante Opinión Legal Nº 00842016/GOB.REG.PIURA.DSP-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2016, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, señaló que la reasignación y cualquier otra forma de desplazamiento del personal humano, debe darse observando el marco legal y evaluando la necesidad de la entidad, poniendo como punto primordial el brindar un servicio de salud a la población con la cantidad suficiente de profesionales, técnicos y auxiliares que se requieren para una adecuada atención, concluyendo que resulta procedente se determine como prioritario la reasignación y otras formas de desplazamiento de los trabajadores de salud, garantizando la eficiencia y continuidad de los servicios de salud; Que, la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud, a través del Informe Nº 0028-2016/GOB.REG.PIURADRSP-OEGDREH, de fecha 13 de mayo de 2016, señaló que la Dirección Regional de Salud Piura cuenta con una Comisión designada para la evaluación de los desplazamientos del personal de la Unidad Ejecutora Nº 400; y que en la actualidad la Dirección Regional de Salud cuenta con un total de 296 servidores desplazados en la modalidad de destaque y/o rotación de un establecimiento de salud a otro siendo su naturaleza como se detalla:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 DETALLE Dirección Regional de Salud Hospital de Sullana Hospital de Chulucanas Hospital Santa Rosa Otras Regiones Lima Autodesplazados Otras Ejecutoras a la Unidad Ejecutora 400 TOTAL GENERAL TOTAL 55 07 01 27 13 27 98 68 296 % 18.58 2.36 0.34 9.12 4.39 9.12 33.11 22.97 100

Que, además, se precisa que el personal destacado y/o rotado viene solicitando la reasignación automática o rotación definitiva, aduciendo tener años como desplazado, asumiendo que es un derecho permanecer en el establecimiento donde fue desplazado y es obligación de la entidad renovarle su desplazamiento; Que, mediante Oficio Nº 688-2016/GRP-DRSP. HAPCII-2-SRP-4300201608-1613-16131, de fecha 13 de mayo de 2016, el Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II ­ 2, señaló que como Unidad Ejecutora Nº 406 vienen operando con 243 servidores que están nombrados, con 156 servidores destacados, y 145 servidores contratados por la modalidad CAS; precisando que es necesario para el Hospital contar con los servidores destacados de forma permanente lo que permitirá cubrir, la gran necesidad de servicio de dicho Nosocomio; Que, mediante Informe Nº 011-DREDS-MCH-D.E., de fecha 13 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Morropón - Chulucanas, informó que existe una gran cantidad de personal profesional y técnicos asistenciales que se encuentran en calidad de destacados a otras Unidades Ejecutoras a los cuales se les desembolsa mensual y anualmente por concepto de pago sin que se encuentren realizando labores dentro del ámbito de la jurisdicción; indicando que ante dicha problemática lo más adecuado es formalizar el proceso de reasignaciones; Que, mediante Oficio Nº 432-2016/GRP-430020181101, de fecha 17 de mayo de 2016, la Directora de E.S. II ­ 1 Hospital Chulucanas, señaló que cuentan con 189 servidores nombrados y 99 contratados bajo el régimen CAS, de los cuales se encuentran destacados

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