Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

16 servidores a diferentes Unidades Ejecutoras, precisando que dichos destaques originan falta de recursos humanos; Que, mediante Oficio Nº 1018-2016-GOB.REG.PIURADRSLCC-SRSLCC-HAS-DE-OA-U-PERS, de fecha 24 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, alcanzó el Informe Técnico Nº 001-2016GOB.REG.PIURA-DRSP.-SRSLCC.DE-HAS-U.P.AIERL, de fecha 23 de mayo de 2016, en el cual se recomendó se promueva una Ordenanza Regional que disponga la reasignación del personal desplazado en las plazas vacantes si existieran, o caso contrario se realicen las gestiones pertinentes para que se otorgue presupuesto en las plazas que se necesitan por crecimiento vegetativo, para el personal antiguo desplazado que cumpla los requisitos de acuerdo a la normativa y disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 579-2016-GOB.REG. PIURA-401000-401340, de fecha 27 de mayo de 2016, el Director General de la Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna", remitió la relación de personal asistencial destacado en otras Unidades Ejecutoras sumando un total de 72 servidores; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, en su artículo 76º establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; Que, de acuerdo al Reglamento citado en el considerando anterior, se entiende por: i) Designación: como el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; ii) Rotación: como la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario; iii) Reasignación: como el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento; iv) Destaque: como el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; v) Permuta: como el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades; vi) Encargo: que es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; vii) Comisión de servicios: como el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la

autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez; viii) La transferencia: como la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad; Que, conforme a las definiciones antes señaladas, el Manual Normativo de Personal N" 002-92PCM "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, establece que: "la reasignación es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor de una entidad pública a otra". Con lo cual se puede decir que la reasignación procedería sólo para los casos de los trabajadores que han sido desplazados mediante destaque, toda vez que ambas modalidades prevén el desplazamiento de un servidor de una entidad a otra; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2015-SA, de fecha 22 de diciembre de 2015, se dispone la renovación de destaques de servidores durante el Ejercicio Presupuestal 2016, que se encuentren laborando en la condición de destacados con anterioridad al 14 de junio de 2014, siempre que dicha modalidad de desplazamiento se haya mantenido continúa hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico Nº 465-2014-SERVIR/GPGSC, de fecha 13 de agosto de 2014, establece que a partir del 14 de junio de 2014, no es posible realizar destaques fuera de la regulación prevista en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Ello, sin importar si el destaque se originó en una solicitud del servidor, en un convenio interinstitucional o cualquier otra forma. No estando permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, así como entre éstas y las entidades que sí cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. Salvo los destaques que hubieran estado vigentes antes de la entrada en vigencia del Reglamento General los cuales se mantendrán vigentes en atención a las necesidades de colaboración entre las entidades, las previsiones presupuestarias ya realizadas y las expectativas de las entidades derivadas de los convenios suscritos; precisando que para tal efecto, el destaque deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP en caso del servidor que pertenezca al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, o aquellos señalados en el Informe Técnico Nº 832-2013-SERVIR/GPGSC en caso el servidor pertenezca al régimen del Decreto Legislativo Nº 728; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, mediante Informe Nº 10362016/GRP-460000, de fecha 21 de abril de 2016, opinó que es necesario se evalúe la posibilidad de establecer como prioridad la política pública regional destinada a solucionar la problemática del personal de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud en el marco de la legislación vigente; Que, en ese sentido, la Comisión de Desarrollo Social, en mérito a los informes emitidos, mediante Dictamen Nº 013-2016/GRP-CR, de fecha 28 de junio de 2016, opinó que resulta conveniente contar con una norma a nivel regional sobre la materia; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06-2016, de fecha 30 de junio de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

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