Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593809

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA TRAMITACIÓN Y CONSECUCIÓN DE LAS REASIGNACIONES DEL PERSONAL ASISTENCIAL DESTACADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública y prioridad regional la tramitación y consecución de las reasignaciones en las plazas existentes, del personal asistencial de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Piura, que cumplan los requisitos exigidos por las normas de la materia y que se encuentren laborando en la condición de destacados con anterioridad al 14 de junio de 2014, siempre que dicha modalidad de desplazamiento se haya mantenido continua hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, para el cumplimiento de lo antes dispuesto, la realización de las siguientes acciones y/o gestiones: · En un plazo máximo de quince (15) días calendario actualizar la relación de personal asistencial destacado en las Unidades Ejecutoras del sector salud de la Región Piura, que contendrá: (i) Nombres y apellidos, (ii) lugar de origen, (iii) lugar de destino, (iv) cargo que ocupa, (v) nivel que ostentan los destacados, (vi) tiempo de destaque, (vii) monto de la remuneración percibida en el lugar de origen, (viii) monto de los incentivos percibidos en el lugar de destino, (ix) análisis sobre la existencia de plaza presupuestada respecto de los cargos ocupados por destaque. · Cumplido lo anterior, y con la evaluación y consolidación de dicha información, en un plazo máximo de quince (15) días calendario adicionales, deberá iniciar las gestiones ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos que así lo ameriten a efecto de proceder a las reasignaciones, de acuerdo a los niveles que ostente el personal destacado, priorizando a los que tengan más tiempo en tal condición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Dirección Regional de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud Piura, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en base al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, deberá planificar y promover la realización anual de los procesos de reasignación tendientes a formalizar la situación del personal destacado en las Unidades Ejecutoras del sector salud de la Región Piura que se encuentre durante varios años en tal condición, priorizando a los de mayor antigüedad. Durante la realización de los referidos procesos queda prohibido incluir, de manera explícita o implícita, requisitos y/o condiciones discriminatorias, principalmente aquellas referidas al lugar de origen del personal destacado. Todo acto contrario a la presente disposición será nulo de pleno derecho. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 8 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1406582-1

Ordenanza Regional que declara de interés regional las acciones de difusión, promoción y protección de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio
ORDENANZA REGIONAL Nº 359-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, en su artículo 60º establece que los recursos naturales renovables son Patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 191º de la Carta Magna, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en los artículos 8º y 9º, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º emitir Ordenanzas Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aprobado la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos. Destacándose que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; Que, si bien la declaración antes precisada no es vinculante por ser una mera declaración de intenciones, por el hecho que los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, se debe indicar que con fecha 08 de enero de 2016, en el Diario Oficial "El Peruano" se publicó la Ley Nº 30407 denominada Ley de Protección y Bienestar Animal, que derogó la anterior Ley Nº 27265 sobre Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger la vida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.