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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 120

593950 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano VISTO: El expediente Nº 19136-2016 de fecha 26/05/2016 presentado por Ricardo Cruz Tarazona representante Legal de la Asociación de Vivienda Chillón 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa en la que solicita la Modi fi cación de la Habilitación Urbana de La Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa del Proyecto de Habilitación Urbana en Regularización, para uso Residencial de Densidad Media (RDM), del terreno de 326,970.00 m2, respectivamente, CONSIDERANDO:Que mediante expediente del Visto Ricardo Cruz Tarazona representante Legal de la Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, solicita la Modi fi cación de la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa. Conforme lo establece el numeral 9 de artículo 4º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Plano del Replanteo de Lotización de la Habilitación Urbana Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa para uso Residencial de Densidad Media (RDM), del terreno de 326,970.00 m2, se describen que no concuerdan con lo aprobado según el Plano de Lotización aprobado con Resolución Nº 104-91-MLM-SMDU-de fecha 31-7-1991 ya que ha habido variación con el Plano aprobado. Que, mediante el expediente del visto, el administrado solicita la modi fi cación de la Habilitación Urbana de La Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa del Proyecto de Habilitación Urbana en Regularización, para uso Residencial de Densidad Media (RDM), del terreno de 326,970.00 m2, indicadas en los considerandos precedentes, debido a que durante el desarrollo del referido proyecto se han introducido modi fi caciones que a la fecha han quedado ejecutadas y consolidadas; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. Del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo. Según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Subcapítulo IV Numeral 35.1 “procede la modi fi cación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modi fi cación propuesta, siempre y cuando se mantenga o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, en caso que lo solicitado no cumpla con lo establecido en el numeral 35.1, se declara improcedente dentro del plazo indicado, correspondiendo al administrado iniciar un nuevo procedimiento para la obtención de una nueva licencia de habilitación urbana”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin Efecto la Resolución Nº 325 de fecha 17-7-1992 y su modi fi catoria Nº 422 de fecha 8-992 a nombre de la Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, representado por Ricardo Cruz Tarazona. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación de la Habilitación Urbana con Zoni fi cación de Residencial Densidad Media, según el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML, bajo la modalidad “C” dispuesta en el artículo 10º de la Ley 29090 y sus Reglamentos, de conformidad con el Plano Ubicación Nº 061-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano perimétrico Nº 062-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano Trazado y Lotización Nº 063-2016-MDPP-GDU-SGOPHU del terreno de 326,970.00 m2, ubicado a la altura del Km 25.50 de la Panamericana Norte, Margen Izquierda de la ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha 83763 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; solicitada por la Asociación de Vivienda Chillón 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, representado por Ricardo Cruz Tarazona. Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación de Vivienda Chillón 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, representado por Ricardo Cruz Tarazona, a efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al plano de Lotización signado con el Nº 063-2016-MDPP-GDU-SGOPHU. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los Planos de Ubicación, Perimétrico, Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certi fi cada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, será de responsabilidad de la Asociación de Vivienda Chillón Fundo Shangrila 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, representado por Ricardo Cruz Tarazona. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WALTER HUGO PIMENTEL BEJARANO Sub GerenteSub Gerencia de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas 1407398-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2017 - 2021 de la Municipalidad ORDENANZA N° 564-MSB San Borja, 11 de julio de 2016.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de julio de 2016, el Dictamen N° 042-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; sobre la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el