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593835 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y dan por concluida designación de representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2016-PCM Lima, 19 de julio de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con la fi nalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo; Que, el artículo 11 de la citada ley establece que el Fondo de Estabilización Fiscal, creado por la Ley N° 27245 se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2015- PCM, se designó al señor José Ricardo Stok Capella, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; Que, mediante carta presentada con fecha 28 de junio de 2016, el señor José Ricardo Stok Capella formula renuncia al cargo que venía desempeñando como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; resultando pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA y dar por concluida su designación como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal, dándosele las gracias por los servicios prestados Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1406863-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30048, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción contra la tala ilegal y el trá fi co ilegal de productos forestales maderables, así como las actividades relacionadas a estos, a fi n de garantizar la seguridad ciudadana, la conservación del Patrimonio Forestal de la Nación, así como el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras; y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles; Que, entre las medidas a adoptar se encuentra la interdicción, concebida como la acción por la cual el Ministerio Público afecta, mediante acciones coercitivas de naturaleza real, los objetos sobre los que recae el delito y/o los instrumentos del delito detallados en el último precitado Decreto Legislativo, vinculados a la tala ilegal y a las actividades descritas en el artículo 310-A del Código Penal, modi fi cado por el artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, que recaen sobre productos o especímenes forestales maderables de origen ilícito; siendo modalidades de interdicción: El decomiso especial, la destrucción y la reducción de valor comercial. Las acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar; Que, el acotado Decreto Legislativo N° 1220 señala que es el Ministerio Público el titular de la acción de interdicción contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento, control y cadena de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que recae el delito. Respecto de los objetos sobre los que recae el delito y ante la ausencia probatoria que ampare su origen legal, el Ministerio Público presume que estos forman parte del Patrimonio de la Nación y dispone su devolución al Estado; Que, asimismo, señala que todas las entidades del Estado coadyuvan con el Ministerio Público para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1220, en el marco de sus competencias; estas entidades son competentes en materia de control forestal y pueden ser convocadas por el Ministerio Público, cuando este lo determine, para intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores; Que, resulta necesario establecer los mecanismos de articulación y apoyo que brindarán las entidades del Estado al Ministerio Público en la etapa previa de la ejecución de las acciones de interdicción, de manera que le permita contar con información oportuna y que le brinde certeza para la toma de decisiones; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA:Articulo 1.- Aprobación Apruébanse las normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, que contiene nueve (09) artículos, las mismas que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento Las normas reglamentarias aprobadas en el artículo anterior se implementan con cargo al presupuesto