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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 21

593851 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; Que, resulta necesario aprobar la norma reglamentaria que haga aplicable la Ley Nº 29735, de acuerdo con lo dispuesto en la Única Disposición Final de la señalada Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29735 Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el cual consta de trece (13) títulos, once (11) capítulos, treinta y seis (36) artículos y tres (03) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Educación, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación aprueban las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 29735, LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II Alcance de los derechos lingüísticos y garantías en materia lingüística Capítulo I Garantías para la protección de los derechos lingüísticos Capítulo II Derechos lingüísticosCapítulo III Desarrollo y mantenimiento de los conocimientos colectivos en las lenguas indígenas u originarias TÍTULO III Elaboración e implementación del Mapa Etnolingüístico del Perú y del Registro Nacional de Lenguas Originarias Capítulo I Mapa Etnolingüístico del Perú Capítulo II Registro Nacional de Lenguas Originarias TÍTULO IV Uso y o fi cialidad de las lenguas indígenas u originarias Capítulo I Uso o fi cial de las lenguas indígenas u originarias Capítulo II Implementación de la o fi cialidad de las lenguas indígenas u originarias TÍTULO V Uso, promoción, desarrollo, conservación, recuperación y revitalización de las lenguas indígenas u originarias del Perú Capítulo I Lenguas indígenas u originarias en peligro de extinción Capítulo II Lenguas indígenas u originarias transfronterizas TÍTULO VI Enseñanza y certi fi cación de competencias en lenguas indígenas u originarias Capítulo I Enseñanza de las lenguas indígenas u originarias Capítulo II Certi fi cación de competencias en lenguas indígenas u originarias TÍTULO VII Medidas contra la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias TÍTULO VIII Promoción y publicación de investigaciones en lenguas indígenas u originarias TÍTULO IX Mecanismos de consulta y participación ciudadana en lenguas indígenas u originarias TÍTULO X Normalización lingüística TÍTULO XI Lenguas indígenas u originarias en la educación intercultural bilingüe TÍTULO XII Alfabetización intercultural TÍTULO XIII Sensibilización sobre pluralidad lingüística y cultural Disposiciones complementarias fi nales TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma, en adelante el “Reglamento”, tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas