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593844 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano del artículo 51 de la Ley N° 27867, están a cargo de los GOREs, a favor de los cuales se efectivizó la transferencia de la citada función. Las contradicciones, oposiciones o medios impugnatorios que se presenten durante el trámite de tales procedimientos, son resueltos en primera instancia por el órgano competente del GORE correspondiente, para el ejercicio de la referida función. La facultad de resolver en segunda y última instancia administrativa corresponde al órgano superior del GORE del cual depende jerárquicamente el órgano que resuelve en primera instancia, según su estructura orgánica”. “Artículo 10.- De los formatos y de la suscripción de los Instrumentos de Formalización Los formatos de los Instrumentos de Formalización que se expidan en el marco del Decreto Legislativo y del Reglamento, son aprobados por el MINAGRI mediante Resolución Ministerial, a fi n de uniformizar dichos instrumentos a nivel nacional. Su expedición y suscripción es competencia de los GOREs”. “Artículo 15.- Del diagnóstico físico - legal El órgano formalizador efectúa el diagnóstico físico legal de la Unidad Territorial determinada de acuerdo a la programación efectuada. (…)1) Estudios físicos y legales de la Unidad Territorial, los que incluyen evaluación de antecedentes dominiales, investigación registral, veri fi cación de inexistencia de superposición con otros derechos o de áreas que son materia de exclusión por el artículo 3 del Reglamento, que incluye las áreas de comunidades campesinas y comunidades nativas, debiendo para ello también revisar los archivos administrativos de reconocimiento y titulación de las mismas, así como las solicitudes de titulación o de ampliación de territorios en curso, presentadas con anterioridad a la determinación de la Unidad Territorial. (…)”.“Artículo 18.- Del levantamiento catastral18.1 Del empadronamiento de los poseedores(…).En caso que el poseedor no se encuentre presente al momento del empadronamiento o no cumpla con presentar los documentos exigidos por el Reglamento para su formalización, se programa de o fi cio hasta dos (02) visitas adicionales, y ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la etapa de cali fi cación individual de poseedores. Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor interesado puede solicitar la continuación del procedimiento administrativo de formalización y titulación, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del órgano formalizador, así como de las publicaciones y noti fi caciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. Los poseedores a que se re fi ere el párrafo precedente, presentan su solicitud en el formato que para este efecto apruebe el MINAGRI, al cual se adjunta la documentación señalada en los incisos 2) y 3) del presente numeral. 18.2 De la linderación de los predios y veri fi cación de la explotación económica (…).La linderación y veri ficación de la explotación económica se lleva a cabo con intervención del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos. De no encontrarse presente el poseedor, su representante, o los colindantes, la linderación se efectúa en presencia de la autoridad del lugar. En el caso de predios colindantes, se noti fi ca a éstos, invitándolos a participar al acto de linderación, informándoseles a la vez, de los aspectos relevantes de las acciones de formalización en curso. La Ficha Catastral Rural que se genere como producto de las acciones descritas precedentemente debe ser suscrita por el poseedor o, de ser el caso, por su representante o la autoridad del lugar, y por el personal del órgano formalizador, que interviene en la diligencia”. “Artículo 20.- De la Cali fi cación (...).Para la cali fi cación es aplicable lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento”. “Artículo 21.- De la publicación del padrón de poseedores aptos Realizada la cali fi cación individual de los poseedores, el órgano formalizador publica el padrón de aquéllos califi cados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan. El Padrón en mención es publicado en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente y de la Municipalidad Distrital, o en el local de alguna autoridad representativa en cuyo ámbito territorial se ubica el predio materia de formalización, de lo cual se deja constancia en el acta suscrita por el personal de dichas entidades o por dos (02) vecinos del ámbito de formalización. El Padrón permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de veinte (20) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón. Los interesados, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón en mención, pueden: 1) Solicitar la corrección de la información que figura en el Padrón, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición contra la cali ficación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la cali ficación del poseedor pasa a ser tratada como una contingencia y se tramita de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones”. “Artículo 29.- Inexistencia de restos arqueológicos El órgano formalizador solicita al MC un informe en el que se precise si sobre todo o parte del terreno solicitado, ha recaído un Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) expedido previamente, debiendo dicha entidad remitir el citado Informe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso que el MC no cuente con dicha información y así lo haga conocer al órgano formalizador, se comunica al administrado para que solicite el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos correspondiente. Si el MC no informara en el plazo antes indicado, se comunica al administrado que puede optar por solicitar el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o esperar la respuesta respectiva del MC”. “Artículo 31.- Inspección de campo Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, el órgano formalizador dispone la realización de una inspección en el predio, señalando día y hora, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que está dedicado el predio, la posesión directa, continua, pací fi ca y pública del solicitante; noti fi cándosele en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, para que previamente cumpla con pagar el derecho de inspección que establece el TUPA del órgano formalizador. La inspección de campo se realiza con participación del interesado, de los colindantes y del personal del órgano formalizador, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero en ciencias agrarias y un