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593843 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, en el marco del proceso de descentralización y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 088-2008-PCM y 056-2010-PCM, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, vienen trans fi riendo la función especí fi ca sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria a los Gobiernos Regionales; habiéndose expedido las Resoluciones Ministeriales Nos. 114 y 161-2011-VIVIENDA, y 084-2016-VIVIENDA, por las que se declara concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido al saneamiento físico legal de la propiedad agraria a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura; de la Provincia Constitucional del Callao; y, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando pendiente la transferencia de la función antes señalada al Gobierno Regional de Lambayeque; cuyo proceso está en curso; Que, en virtud del numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, una de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego es dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2013-MINAGRI, se precisa los alcances de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, la que recae en el actual Ministerio de Agricultura y Riego, concordante con el citado Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048; Que, durante el periodo que se viene aplicando el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, se ha visto la necesidad de modi fi car algunas de sus disposiciones, actualizándolas y perfeccionándolas, con el objeto de facilitar su aplicación, que, como consecuencia del proceso de descentralización, corresponde asumir a los Gobiernos Regionales; Que, en tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de órgano rector de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización y titulación de la propiedad agraria, ha coordinado con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, teniendo en cuenta que esta norma fue aprobada por la mencionada entidad; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA Modifícanse el artículo 2; los numerales 3 y 17 e incorporación del numeral 18, del artículo 4; el artículo 6; el artículo 10; el primer párrafo y el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 15; el penúltimo y último párrafos del numeral 18.1 y la modi fi cación del quinto y último párrafos e incorporación del penúltimo párrafo del numeral 18.2, en todos los casos del artículo 18; el último párrafo del artículo 20; el artículo 21; el artículo 29; el primer y segundo párrafos del artículo 31; el artículo 33; el artículo 34; el último párrafo del artículo 39; el literal c) y el numeral 11) del artículo 41; el tercer y cuarto párrafos del numeral 47.1 del artículo 47; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 51; el artículo 52; el artículo 81; el artículo 82; el artículo 83; el artículo 86; el artículo 87; el primer párrafo de artículo 88; el artículo 89; la Tercera Disposición Complementaria Final; y, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del Reglamento, se entiende por: a) COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. b) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. c) GORE: Gobierno Regional.d) GOREs: Gobiernos Regionales.e) IGN: Instituto Geográ fi co Nacional. f) MC: Ministerio de Cultura.g) MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego.h) Reglamento: Al presente Reglamento.i) RdP: Registro de Predios creado por Ley Nº 27755.j) SNCP: Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. k) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. l) UTM: Universal Transversal Mercator.m) Reglamento de Impugnaciones: Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC”. “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del Reglamento se entiende por: (…).3) Contingencia.- Situación referida al predio que luego de la cali fi cación impide su formalización, y requiere de la ejecución de una determinada acción por parte de los poseedores o propietarios del predio para su formalización y titulación individual. (…). 17) Zona Catastrada.- Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales, según corresponda, en mérito a la función especí fi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicha información se encuentra georeferenciada, en formato digital e impreso, ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural Nacional y apta para ser ingresada a la Base de Datos Catastral - BDC del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley N° 28294 y normas reglamentarias. Toda extensión o ámbito geográ fi co, dentro del territorio nacional, que no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente del presente numeral, es Zona No Catastrada. 18) Órgano Formalizador.- Unidad Orgánica de los gobiernos regionales a cargo de la ejecución de los procedimientos derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, comprendidos en la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. “Artículo 6.- Instancias administrativas Los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento asociados a la función prevista en el literal n)