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593841 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 21.- O fi cina de Administración 21.1 La O fi cina de Administración es el órgano que administra los recursos humanos, fi nancieros y materiales necesarios para la gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Tiene las funciones siguientes: (...)d. Proponer y elaborar los instrumentos de gestión en el marco de sus competencias y en lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas. (...)i. Ejecutar acciones de administración y control de las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua y vertimiento de agua residual tratada. j) Conducir las actividades de soporte y mantenimiento de equipos computacionales, periféricos y de comunicación de la Autoridad Nacional del Agua. k) Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Modi fi cación de los literales f) y g) e incorporación de los literales h), i) y j) al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícanse los literales f) y g) e incorpóranse los literales h), i) y j) al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 31.- Dirección de Administración de Recursos Hídricos La Dirección de Administración de Recursos Hídricos organiza y conduce las acciones en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración de las fuentes naturales de agua y régimen económico por el uso del agua en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Depende jerárquicamente de la Alta Dirección y tiene las funciones siguientes: (...) f. Implementar, administrar y mantener actualizados los registros administrativos de: Derechos de Uso de Agua, y de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas remitiendo la información a la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos. g. Formular lineamientos técnicos para la identi fi cación y delimitación de los Sectores o subsectores hidráulicos. h. Formular lineamientos técnicos para la elaboración del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, el Plan Multianual de Inversiones y otros instrumentos técnicos. i. Conducir el registro de volúmenes de agua consumidos por los usuarios de agua, reportándolos a la Ofi cina de Administración para dar inicio al proceso de cobranza de las retribuciones económicas. j. Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.” Artículo 7.- Incorporación del artículo 34-A al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Incorpórase el artículo 34-A al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 34-A.- Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica La Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones vinculadas al reconocimiento, registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión y acciones de fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura y tiene las funciones siguientes: a. Reconocer a las Juntas de Usuarios de Agua y establecer lineamientos para el reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios de agua. b. Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro Administrativo de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica, remitiendo la información a la O fi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos. c. Efectuar y promover acciones de fortalecimiento de capacidades a las organizaciones de usuarios de agua en gestión institucional y operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica. d. Fiscalizar a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones. e. Proponer lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador a la organización de usuarios de agua. f. Emitir opinión especializada que solicite la Administración Local de Agua durante la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. g. Administrar el Registro Público de Sanciones de las organizaciones de usuarios de agua y sus directivos. h. Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.” Artículo 8.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en Ia misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial EI Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Organigrama de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el Organigrama de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el literal g) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Dado en Ia Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego