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593839 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de Usuarios de Agua, regulándose el rol de la Autoridad Nacional del Agua y sus facultades de supervisión, fi scalización y sanción; y, estableciéndose que la Autoridad Nacional del Agua designará provisionalmente un órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, en tanto se constituya un órgano especializado y reformule su Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 161-2011-PCM, se aprueba los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Con fl ictos Sociales”, disponiéndose que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención en la gestión de los con fl ictos sociales según sus competencias y especialidad, de manera oportuna y efi ciente; Que, con Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL - “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que contiene la disposición expresa de incorporar a los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades públicas, las funciones de los Órganos de Control Institucional - OCI que se encuentran detalladas en el numeral 7.1.7 de la referida Directiva, previa opinión de la Contraloría General de la República, la cual fue otorgada de manera favorable para el MINAGRI, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos a este, mediante O fi cio Nº 01118-2015-CG/DOCI; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar un Estado, entre otros que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión; Que, bajo este contexto, resulta necesario modi fi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, a fi n que la entidad se adecúe al nuevo marco legal enunciado en los considerandos precedentes y pueda cumplir con mayor e fi ciencia sus funciones; y, conforme con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; habiéndose recibido la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de Ia facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba Ia Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por Ia Ley Nº 30048; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del literal q) e incorporación del literal r) al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el literal q) e incorpórase el literal r) al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Son funciones de la Autoridad Nacional del Agua: (...) q) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua; así como aplicar sanciones cuando corresponda, en el marco de sus competencias. r) Otras que señale la Ley.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.-Estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua es la siguiente: 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN0.1.1 Consejo Directivo 0.1.2 Jefatura0.1.3 Secretaría General 01. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL02.1 Órgano de Control Institucional03. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS 03.1 Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO04.1 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto04.1.3 Unidad de Cooperación Internacional 04.2 O fi cina de Asesoría Jurídica 05. ÓRGANOS DE APOYO05.1 O fi cina de Administración 05.1.1 Unidad de Logística 05.1.2 Unidad de Control Patrimonial05.1.3 Unidad de Contabilidad05.1.4 Unidad de Tesorería05.1.5 Unidad de Recursos Humanos05.1.6 Unidad de Archivo y Trámite Documentario05.1.7 Unidad de Ejecución Coactiva 05.2 O fi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos 06. ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional 06.2 Dirección de Administración de Recursos Hídricos06.3 Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos 06.4 Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos 06.5 Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales 06.6 Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS07.1 Autoridades Administrativas del Agua07.1.1 Administraciones Locales de Agua 07.2 CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA”