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593837 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Supremo, debe correr traslado de los hechos al Ministerio Público para la evaluación del inicio de las acciones penales correspondientes, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiera lugar. La autoridad administrativa competente pone a disposición del Ministerio Público, a su requerimiento, los objetos e instrumentos del delito identi fi cados, así como los documentos que acrediten la propiedad de los instrumentos de los delitos identi fi cados. Artículo 7.- De los depósitos o fi ciales Para efectos de las presentes normas reglamentarias, se entiende por depósitos o fi ciales aquellos espacios acreditados por el Ministerio Público o la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, para el internamiento de los objetos sobre los que recae el delito y los instrumentos del delito. Artículo 8.- Disposición de los objetos e instrumentos del delito Una vez que el Ministerio Público ordena el decomiso especial de los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del delito y de acuerdo a los procedimientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1104, a excepción de la venta en subasta pública de los productos forestales, la CONABI determina el destino de estos conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo, incluyendo a los Gobiernos Regionales. Los criterios para priorizar o racionalizar la distribución de los objetos sobre los que recae el delito son determinados por la CONABI, en función a la necesidad, estado de urgencia o fi nalidad del uso, dando preferencia en este último caso, a los fi nes sociales. Artículo 9.- Respecto de los recursos forestales regulados por normas especiales De acuerdo a las normas especiales, no se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el presente Decreto Supremo:9.1 El aprovechamiento que realizan las comunidades nativas y comunidades campesinas con fi nes de subsistencia, autoconsumo o uso doméstico, conforme lo señala el artículo 59 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y, 9.2 El aprovechamiento de especies forestales plantadas en predios privados o comunales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 1407753-1 Decreto Supremo que aprueba disposi- ciones para promover la f ormalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;