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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 15

593845 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / abogado, levantándose el acta respectiva, en la cual se hará constar las veri fi caciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (cultivos, recurso hídrico y obras de irrigación y/o drenaje, entre otros) y/o habilitación pecuaria (instalaciones o corrales para crianza de animales, entre otros) y la determinación del área que viene siendo destinada íntegramente a alguna actividad agropecuaria, con las tomas fotográ fi cas respectivas”. (...).“Artículo 33.- Publicación Expedido el Informe favorable, el órgano formalizador publica los datos del solicitante, con indicación del área, ubicación y demás datos técnicos del predio, así como el plazo para formular oposición. La publicación se efectúa mediante carteles, por un plazo de veinte (20) días hábiles, en un lugar visible del órgano formalizador correspondiente, y de alguna de las instituciones representativas de la localidad, tales como la Municipalidad Distrital, la Dirección Regional Agraria o la Agencia Agraria u otras, donde se ubica el predio, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por el profesional del órgano formalizador”. “Artículo 34.- Oposición Dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación a que se re fi ere el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés, puede oponerse mediante escrito, debidamente sustentado, dirigido al órgano formalizador. La oposición se tramita de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones”. “Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio (...).El procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos se inicia de o fi cio, y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el órgano formalizador previamente determine y programe”. “Artículo 41.- Pruebas de la posesión(...). c) De los Comités, Comisiones o Juntas de Usuarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua de la zona en la que se ubique el predio. (...).11) Constancia de registro del poseedor inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento. (…)”.“Artículo 47.- Del Levantamiento Catastral47.1 Del empadronamiento de los poseedores(...).En caso que el poseedor no se encuentre presente al momento del empadronamiento, o no cumpla con presentar los documentos exigidos por el Reglamento para su formalización, se programa de o fi cio hasta dos (02) visitas adicionales, que deben ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la etapa de califi cación individual de poseedores. Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor interesado puede solicitar la continuación del procedimiento administrativo de formalización y titulación, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del órgano formalizador, así como de las publicaciones y noti fi caciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. Los poseedores a que se re fi ere el párrafo precedente solicitan el inicio del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio con la presentación del formato de solicitud que para este efecto apruebe el MINAGRI, al cual se adjunta la documentación señalada en los incisos 2) y 3) del presente artículo”. “Artículo 51.- De la noti fi cación al propietario y terceros Una vez efectuada la anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo anterior, el órgano formalizador notifi ca en forma personal al propietario, terceros interesados y/o titulares de las cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, la existencia del procedimiento de declaración de propiedad, a fi n que formulen oposición. Dicha noti fi cación debe efectuarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo, y, tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Adicionalmente, se procede a la noti fi cación mediante carteles, que contiene el grá fi co del área materia de prescripción, colocados en un lugar visible de cada predio, del local del órgano formalizador correspondiente y de la Municipalidad Distrital o en el local de alguna autoridad representativa en cuyo ámbito territorial se ubica el predio, de lo cual se deja constancia en el acta suscrita por el personal de dichas entidades. Los carteles son publicados por un plazo de veinte (20) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso remiten al órgano formalizador el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de producida la recepción de la solicitud de noti fi cación. (…)”.“Artículo 52.- De la Oposición al procedimiento Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, puede formular oposición, ante el órgano formalizador, hasta quince (15) días hábiles siguientes de efectuada la noti fi cación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, según lo que resulte más favorable al interesado. La oposición debe formularse por escrito, y contiene: 1) Los documentos de identidad y/o de personería jurídica del oponente, señalando domicilio real y procedimental. 2) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. 3) Lugar, fecha y fi rma. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el órgano formalizador prosigue con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia”. “Artículo 81.- Elaboración de la información grá fi ca La información grá fi ca para fi nes de recti fi cación de áreas proviene del cruce de información, entre la que resulte de la etapa de levantamiento catastral que se efectúe de la unidad territorial respectiva, con la información que proviene del RdP. Verifi cada la existencia de la discrepancia en área, linderos, perímetro u otros datos físicos del(los) predio(s), se elabora(n) los planos de recti fi cación correspondientes, para su noti fi cación”. “Artículo 82.- De la Noti fi cación y Publicación El órgano formalizador noti fi ca de manera personal a los titulares de los predios inscritos, involucrados en el procedimiento de recti fi cación, los planos de fi nitivos del