TEXTO PAGINA: 12
593842 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años; asumiendo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de manera temporal y excepcional, las competencias en materia de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas, así como de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que contiene el Procedimiento Especial de Titulación; Que, si bien el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales a cargo del COFOPRI establecido por el Decreto Legislativo Nº 1089, rigió del 15 de diciembre de 2008 al 14 de diciembre de 2012; sin embargo, conforme a lo previsto en el último párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, el Procedimiento Especial de Titulación, tiene vigencia independientemente del Régimen Temporal Extraordinario de Titulación;1407753-3ANEXO