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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

593852 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en adelante la “Ley”. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuando se haga mención en el Reglamento al término “entidad” o “entidades”, se entiende que comprende a las entidades contempladas en el presente artículo. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: 3.1. Ámbito territorial de una lengua.- Es el alcance de uso de una lengua en espacios geográ fi cos. El ámbito territorial de una lengua puede ser comunal, distrital, provincial, departamental, regional, nacional o transfronterizo. 3.2. Comunidad lingüística.- Es el conjunto de personas que hablan una misma lengua o variedad lingüística. 3.3. Conocimiento colectivo.- Es el conocimiento desarrollado, acumulado y trasmitido de generación en generación por cada pueblo indígena u originario sobre la vida, la salud, la economía, el medio ambiente, las prácticas de construcción, la crianza y el manejo ambiental, la producción, el arte, la astronomía, entre otros. 3.4. Derechos lingüísticos.- Son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional. 3.5. Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias.- Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígena u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar una lengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad. 3.6. Enfoque intercultural.- Es una concepción del funcionamiento del Estado que implica que este valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. 3.7. Erosión lingüística.- Es la pérdida acelerada de elementos de una lengua causada por efecto del contacto prolongado y asimétrico con otra lengua. Para efectos de este Reglamento, la erosión lingüística y la extinción lingüística de las lenguas indígenas u originarias se entienden como sinónimos, pues describen el proceso paulatino a través del cual una lengua desaparece. 3.8. Estatus de una lengua.- Es el valor social que le dan los/as hablantes a su propia lengua o a otras como resultado de diversos factores históricos, políticos, económicos o ideológicos. 3.9. Familia lingüística.- Es un grupo de lenguas que poseen un origen histórico común y que se han originado de una misma lengua madre. También es llamada familia de lenguas. 3.10. Intérprete.- Es aquella persona competente en transmitir oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua. 3.11. Lengua binacional o multinacional.- Es aquella lengua que se habla en dos países (binacional) o más (multinacional) en diferentes zonas continuas o discontinuas.3.12. Lengua de herencia.- Es la lengua de los antepasados de una persona o grupo humano que por diferentes factores no les ha sido transmitida a estos. Denominada también lengua hereditaria. 3.13. Lenguas en contacto.- Se entienden como lenguas en contacto dos o más lenguas que se hablan en un mismo espacio geográ fi co y que se in fl uyen mutuamente en sus rasgos gramaticales, léxicos, semánticos o de pronunciación. 3.14. Lengua indígena u originaria.- Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria. Para los efectos de la aplicación del Reglamento, lengua e idioma se entenderán indistintamente. 3.15. Lengua indígena u originaria transfronteriza.- Es aquella lengua que es hablada en un ámbito que se extiende sobre las fronteras de dos o más países contiguos. Denominada también lengua de frontera. 3.16. Lengua materna o primera lengua.- Es aquella lengua que una persona adquiere en sus primeros años de vida como parte de su proceso de socialización en el marco de la vida familiar y los ámbitos más cercanos de relaciones sociales. Una persona puede tener una o más lenguas maternas. 3.17. Lengua predominante.- Es la lengua indígena que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley. En el Mapa Etnolingüístico del Perú se señalan los distritos, provincias, departamentos o regiones en que las lenguas indígenas son predominantes. En un distrito, provincia, departamento o región, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, ofi cial. 3.18. Lengua vigente.- Es aquella lengua que es hablada, al margen de su grado de vitalidad. 3.19. Nivel o estado de vitalidad de una lengua.- Es la categoría por la cual se determina la vitalidad o vulnerabilidad de una lengua siguiendo criterios de extensión de su uso por los miembros de la comunidad lingüística en distintos ámbitos o funciones, y la transmisión intergeneracional. 3.19.1. Lengua a salvo o vital: La lengua es hablada por todas las generaciones en todos los ámbitos de uso y su transmisión de una generación a otra es continua. 3.19.2. Lengua vulnerable: La mayoría de niños y niñas habla la lengua, pero su uso puede estar restringido a determinados ámbitos (por ejemplo, al hogar familiar). 3.19.3. Lengua en peligro: Los niños y niñas no adquieren la lengua en sus familias como lengua materna. La lengua es hablada por la generación de los padres para arriba, pero en ámbitos restringidos. 3.19.4. Lengua seriamente en peligro: Solamente los abuelos y las personas de las generaciones mayores hablan la lengua, en ámbitos restringidos. Los padres y madres, si bien pueden comprenderla, no la hablan entre sí, ni tampoco con sus hijos. 3.19.5. Lengua en situación crítica: Muy pocos hablantes se comunican en esta lengua. Generalmente, la generación de los bisabuelos. 3.19.6. Lengua extinta: Es aquella lengua de la que no quedan hablantes. 3.20. Normalización lingüística.- Es un proceso participativo para consensuar el alfabeto de una lengua indígena u originaria, establecer las reglas de escritura uniforme, ampliar las formas orales y escritas, y difundir su uso en diferentes ámbitos comunicativos. 3.21. Paisaje lingüístico.- Es la presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros . El paisaje lingüístico permite la visibilidad de una o más lenguas. 3.22. Patrimonio Cultural Inmaterial.- Son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera