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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 20

593850 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano La Leche, declarado por Resolución Ministerial N° 543- 2007-AG; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla viene tramitando procedimientos administrativos destinados a la obtención de Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozo de reemplazo, entre los cuales se encuentran pozos ubicados en el ámbito de la zona declarada en veda; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 036-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB-ERO concluye que: a) La Resolución Ministerial N° 543-2007-AG establece veda para el otorgamiento de nuevos usos de agua subterránea y prohíbe la ejecución de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas en los distritos de Motupe, Chochope, Jayanca, Salas y los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del río La Leche, ubicados en la provincia y departamento de Lambayeque. b) En el ámbito de veda existen poblados que no tiene sistemas de alcantarillado y sus excretas son vertidas directamente mediante pozos sépticos teniendo en consideración que en algunos sectores el nivel freático se encuentra a escaza profundidad. c) La normativa actual considera una distancia de 50 metros, para ubicación del pozo de reemplazo, sin considerar los problemas de calidad del agua por contaminación antrópica. d) Se debe modi fi car la declaratoria de veda del acuífero Motupe - La Leche, para el caso especí fi co de reemplazo de pozos con problemas en la calidad del agua (físico - químico y bacteriológico) y considerar una distancia que permita evitar alteraciones a la calidad del recurso hídrico. Que, asimismo, con Informe Técnico N° 077-2016-ANA-DGCRH-GECRH la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos concluye que la Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, no contempla lo referido a la calidad del agua subterránea (análisis físico - químico y bacteriológico); Que, el artículo 75° de la Ley de Recursos Hídricos dispone que la Autoridad Nacional del Agua debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables; Que, de acuerdo a la evaluación técnica resulta necesario emitir el acto administrativo que establezca una excepción adicional a las prohibiciones previstas en la veda declarada por Resolución Ministerial N° 543- 2007-AG, y rati fi cada por Resolución Jefatural N° 0327- 2009-ANA, para el acuífero del Valle del río Motupe, en los distritos de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del río La Leche; a fi n que se faculte a la Autoridad Administrativa del Agua, autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, en un radio mayor a 50 metros, en caso el administrado mediante un estudio hidrogeológico identi fi que y diagnostique el origen, la extensión y propagación de la alteración de la calidad del recurso hídrico, ello a fi n de determinar la distancia y ubicación del pozo a reemplazar; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y conforme a lo previsto en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Excepción a la veda del acuífero del valle del río Motupe Establecer excepción adicional a la veda declarada en el acuífero del Valle del río Motupe, en los distritos de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del río La Leche, prevista en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, rati fi cada por Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA; a efectos que se autorice la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, en un radio mayor a cincuenta (50) metros, en caso existan circunstancias de alteración en la calidad del recurso hídrico subterráneo (físico - químico y bacteriológico) y, siempre y cuando: a) Mediante Estudio Hidrogeológico el administrado identi fi que el origen, la extensión y propagación de la alteración de la calidad del recurso hídrico. b) Se determine la distancia y ubicación del pozo de reemplazo, tomando como referencia el pozo primigenio, se extraiga la misma masa anual y no exista interferencia con otras captaciones. Artículo 2°.- Adecuación de procedimientos en trámite Los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo que se encuentran en trámite, se adecuarán a las disposiciones previstas en la presente resolución, sin retrotraer etapas, ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1407425-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona la identidad étnica y cultural; asimismo, precisa en su artículo 48 que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes según ley; Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que establece como una de sus áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos; Que, el literal a) del artículo 15 de la citada Ley establece que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ejerce la función de “promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”; Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios