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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

593846 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano levantamiento catastral y publicar carteles en los predios, en la o fi cina del órgano formalizador y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas de la localidad donde se ubican dichos predios. Los carteles permanecen por un plazo de veinte (20) días hábiles, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del órgano formalizador. La noti fi cación a los propietarios que no sean poseedores del predio y no se cuente con su domicilio real, se efectúa en el domicilio que aparece en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en el caso de las personas naturales, y en el Registro Único de Contribuyentes, en el caso de las personas jurídicas”. “Artículo 83.- Oposición Los interesados, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la noti fi cación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, según lo que resulte más favorable al interesado, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente: 1) Solicitar la corrección de la información publicada, siempre que se re fi era a algún dato técnico del predio, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición, presentando las pruebas técnicas que la sustenten. La oposición se tramita de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones”. “Artículo 86.- Planos para la inmatriculación en Zonas Catastradas Los propietarios de predios no inscritos, ubicados en zonas catastradas, deben solicitar a la entidad competente la expedición del certi fi cado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio. Para la expedición del certi fi cado de información catastral debe presentar: 1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el código de referencia catastral. 2) Copia autenticada por funcionario de la entidad a cargo del trámite o legalizada del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil”. “Artículo 87.- Inmatriculación en Zonas No catastradas Para la inmatriculación de predios no inscritos en zonas no catastradas y, en tanto el órgano competente no haya efectuado el levantamiento catastral en dichas zonas, el RdP no puede exigir la presentación de Código de Referencia Catastral ni la visación del plano. Para este efecto, además de los requisitos que solicite la O fi cina Registral, se presenta el plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por veri fi cador catastral inscrito en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP, el título a que alude el artículo 2018 del Código Civil y el certi fi cado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo. Para la expedición del certi fi cado negativo de zona catastrada, el solicitante debe adjuntar a su solicitud: 1) Una copia impresa del plano perimétrico y de la memoria descriptiva del área objeto de la certi fi cación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, que permita su lectura y veri fi cación, consignando el sistema de referencia (Datum) correspondiente, suscrito por veri fi cador catastral inscrito en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP; y, 2) El archivo digital del plano perimétrico presentado en formato DWG”. “Artículo 88.- Modi fi cación física de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deben solicitar al órgano competente la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los certi ficados de información catastral correspondientes, para sus trámites de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modi ficación física del predio. Para este efecto, el propietario debe presentar: 1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el código de referencia catastral. 2) Copia simple del documento que acredite la propiedad. 3) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área remanente, cuando corresponda, firmado por el propietario y por veri fi cador catastral inscrito en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP. Se admiten estos planos y memoria en formato digital. (…)”.“Artículo 89.- Modi fi cación física de predios inscritos, ubicados en zonas no catastradas Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no catastradas, en tanto el órgano competente no haya efectuado el levantamiento catastral de dichas zonas, pueden solicitar la inscripción de las modi fi caciones físicas de sus predios directamente al RdP, sin requerirse asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Para este efecto, además de los requisitos que solicite la O fi cina Registral, se presenta el plano perimétrico y la memoria descriptiva del área inscrita materia de la modi fi cación física, elaborados y visados por veri fi cador catastral inscrito en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP y el certi fi cado negativo de zona catastrada expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo. Para la expedición del certi fi cado negativo de zona catastrada el solicitante debe adjuntar a su solicitud: 1) Una copia impresa del plano perimétrico y de la memoria descriptiva del área inscrita objeto de la certi fi cación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, consignando el sistema de referencia (Datum) correspondiente, suscrito por verifi cador catastral inscrito en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP; y, 2) El archivo digital del plano perimétrico presentado en formato DWG”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…). TERCERA.- El Ministerio de Agricultura y Riego aprueba las normas, lineamientos técnicos, directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…).CUARTA.- Toda mención efectuada a COFOPRI en el Reglamento, en relación al ejercicio de los procedimientos comprendidos en la Resolución Ministerial N° 0478-2013-MINAGRI, derivados de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe entenderse referida a los Gobiernos Regionales a favor de los cuales se hubiera efectivizado la transferencia de la citada función; igualmente, toda mención efectuada a las Ofi cinas Zonales del COFOPRI debe entenderse referida al órgano o unidad orgánica responsable de la aplicación de dicha función en el respectivo GORE. Por excepción, COFOPRI mantiene competencia en el ámbito del Gobierno Regional en el que aún no se haya efectivizado la transferencia respectiva, en aplicación de lo que dispone la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley