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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

593908 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano señala que “las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA” deben adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edi fi caciones. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción”; Que, el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento, establece entre otros, que uno de los requisitos que debe adjuntar cada profesional miembro de un equipo multidisciplinario, es la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edi fi caciones, autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, con la fi nalidad que las empresas a nivel nacional se adecúen a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada Disposición, a efectos de evitar afectar a los titulares de los proyectos de inversión que a la fecha tengan en trámite procedimientos administrativos en los que hayan suscrito instrumentos de gestión ambiental, así como incluir la opción de someterse a un examen de su fi ciencia académica; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y con lo dispuesto en la citada norma; Que, ese sentido, una obra en ejecución, está imposibilitada de obtener una Certi fi cación Ambiental, por ser esta última de carácter preventivo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, establece que el titular de un proyecto de inversión o de una actividad de competencia del sector VIVIENDA, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la publicación del citado Reglamento, haya iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certi fi cación ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar, tendrá un plazo máximo de ocho (08) meses; contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento; para presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, de conformidad con los términos de referencia elaborados por la mencionada Dirección General, según las características de las actividades de competencia del Sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Vivienda; Que, a la fecha se ha evidenciado que existen diversos proyectos de inversión de competencia del sector VIVIENDA que requieren la regularización de la Certi fi cación Ambiental y en consecuencia es prioritario establecer un nuevo plazo para que los titulares de los mismos presenten un PAMA conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 004-2015-VIVIENDA; Que, sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores al SEIA por el inicio de obras sin certi fi cación ambiental, es necesario se adopten medidas ambientales respecto de las áreas afectadas por la ejecución sin certi fi cación ambiental e identi fi car eventuales impactos por la continuación de las obras; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN