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593920 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano especialidad familia y civil, respectivamente, que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Paz Letrado de Mixto Transitorio de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 20) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° Juzgados de Familia Permanentes de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 21) Que el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan en forma equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente al 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, de manera tal que estos catorce juzgados transitorios equiparen su carga procesal. 22) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este remita al 3° Juzgado de Paz Letrado de la misma Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes, de los cuales 50 correspondan a la especialidad civil, 50 a la especialidad laboral, 100 a la especialidad de familia y 100 a la especialidad penal, considerándose aquellos que al 30 de junio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 23) Que el Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de Puente Piedra, de la misma Corte Superior; la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 24) Que el Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes de su carga procesal pendiente, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Familia Transitorio de San Martín de Porres, de la misma Corte Superior. 25) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, reciba todos los expedientes en ejecución de la Ley Nº 26636, que no se encuentren para archivar provenientes del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, de la misma Corte Superior. 26) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Tambopata remita al Juzgado Mixto Transitorio del mismo Distrito y Provincia, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, toda la carga pendiente de sentenciar que existe en cada una de sus tres secretarías, con excepción de los que ya se encuentran físicamente en despacho. 27) Que el Juzgado de Familia Permanente de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes de su carga procesal pendiente, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. 28) Que el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al nuevo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia Penal Unipersonal, que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar. 29) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. 30) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya como máximo la cantidad de 200 expedientes, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior de Justicia.31) Que el Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria, como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. 1407752-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el traslado de la Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la sede judicial Arnaldo Márquez de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 426-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de julio del 2016VISTOS:El O fi cio N° 141-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ de la Unidad Administrativa y de Finanzas, el O fi cio N° 846-2016-USJ-CSJLI/PJ de la Unidad de Servicios Judiciales, y el O fi cio N° 374-2016-UPD-CSJLI/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de optimizar la atención a los justiciables durante la presentación de los escritos y otros documentos en la Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que actualmente funciona en la sede Nazca; las unidades orgánicas competentes, mediante los documentos de vistos, se pronuncian sobre la viabilidad del traslado de la referida mesa de partes a la sede judicial Arnaldo Márquez, sede en la cual funcionan órganos jurisdiccionales con competencia para aplicar la Ley N° 26636 y la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, luego del análisis de la información presentada, y en atención a un gradual cumplimiento de la parte in fi ne del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ, esta Presidencia considera pertinente disponer el traslado de la Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la sede judicial Arnaldo Márquez, que permitirá optimizar el ingreso de los escritos y el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales con competencia para la aplicación de la citada ley; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- TRASLADAR, la Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicada en la sede judicial Nazca a la sede judicial Arnaldo Márquez, a partir del 22 de julio del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que la referida Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo reciba los escritos y demandas dirigidos a los órganos jurisdiccionales que aplican la Ley N° 29497, y que físicamente se encuentren ubicados en la sede judicial Arnaldo Márquez, y en la sede judicial Nazca.