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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

593903 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53 de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; entre otros: Que, el artículo 159 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123”; asimismo, dispone que “mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la Buena Pro”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014- MTC/03, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena ro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, a través del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 644-1-2014, adoptado en su Sesión N° 644 de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de tres bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional; Que, con Resolución Viceministerial N° 661-2014- MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2014, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2014, se aprobó la canalización de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: BloqueRango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803 Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 688-2-2015, adoptado en su Sesión N° 688 de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional”; Que, el 26 de mayo de 2016, se adjudicó la Buena Pro correspondiente al Bloque C de la Banda de 698 – 806 MHz a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., conforme a las Bases de la referida Licitación Pública; Que, mediante O fi cio N° 27-2016/DPI/SDGP/JPTE.20 de fecha 06 de junio de 2016, ingresado con escrito de registro N° E-155171-2016 del 06 de junio de 2016, el Jefe de Proyectos en Temas de Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN remitió a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13.2.1 de las Bases de la Licitación Pública, la documentación sustentatoria para la expedición de la resolución directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 13.2.1 del Título “Procedimiento de Cierre”1, del Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso: “Concesiones Únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 Mhz a nivel nacional”, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias2 y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de ser el caso; Que, el cuarto párrafo del artículo 159 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público”; Que, mediante Informe Nº 1154-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que corresponde otorgar a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); Que, mediante Informe N° 1873-2016-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose