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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

593895 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / NTP 319.078:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación de los constituyentes carbonilados. 1ª Edición NTP 319.079:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Extracción de muestras. 1ª Edición NTP 319.080:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Envases. 1ª Edición NTP 319.082:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del punto de congelación. 1ª Edición NTP 319.083:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Rotulado. 1ª Edición NTP 319.085:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de acidez. 1ª Edición NTP 319.086:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de cineol (eucaliptol). 1ª Edición NTP 319.088:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de éster. 1ª Edición NTP 319.089:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del residuo por evaporación. 1ª Edición NTP 319.090:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de alcoholes por acetilación piridínica. 1ª Edición NTP 319.091:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de fenoles. 1ª Edición NTP 319.092:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de anís. 1ª Edición NTP-ISO 279:2011 ACEITES ESENCIALES. Determinación de la densidad relativa a 20 °C. Método de referencia. 1ª Edición NTP-ISO 280: 2011 ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de refracción. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1407422-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo de París DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de París , hecho el 12 de diciembre de 2015 por la República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de París hecho el 12 de diciembre de 2015 por la República del Perú.Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407753-12 Ratifican el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las “Medidas de Apoyo para el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las “Medidas de Apoyo para el Perú” fue suscrito por la Unión Europea el 11 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 25 de febrero de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las “Medidas de Apoyo para el Perú” suscrito por la Unión Europea el 11 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 25 de febrero de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407753-13