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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

593901 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / presente resolución, previa veri fi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área adquirida del inmueble afectado, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. NºCÓDIGO DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 TE-219 3’290,411.48 329,041.15 3’619,452.63 1407095-1 Otorgan concesiones a ENTEL PERÚ S.A., TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante la Ley de Telecomunicaciones), señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; y, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53 de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; entre otros: Que, el artículo 159 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123”; asimismo, dispone que “mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la Buena Pro”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014- MTC/03, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena ro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, a través del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 644-1-2014, adoptado en su Sesión N° 644 de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de tres bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional; Que, con Resolución Viceministerial N° 661-2014- MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2014, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2014, se aprobó la canalización de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: BloqueRango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803