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593892 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N° 009-PA-2016-INACAL/DN, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 37 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de Tecnología química, corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016: NTP 214.005:1987 (revisada el 2016) AGUA POTABLE. Toma de muestra. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.005:1987 (Revisada el 2011) NTP 214.015:1987 (revisada el 2016) AGUA POTABLE. Determinación de bario. Método espectrofotométrico de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.015:1987 (Revisada el 2011) NTP 214.017:1988 (revisada el 2016) AGUA POTABLE. Determinación de nitratos. Método de reducción con cadmio (método de referencia). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.017:1988 (Revisada el 2011) NTP 214.021:1988 (revisada el 2016) AGUA POTABLE. Determinación de cloruros. Método argentométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.021:1988 (Revisada el 2011) NTP 311.063:1971 (revisada el 2016) HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de calcio y magnesio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.063:1971 (Revisada el 2011) NTP 311.065:1971 (revisada el 2016) HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de manganeso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.065:1971 (Revisada el 2011)