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593911 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2016-CD/OSIPTEL Lima, 19 de julio de 2016. EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y; (ii) El Informe Nº 303-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió las siguientes resoluciones: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo septiembre 2001 – agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo septiembre 2004 – agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo septiembre 2007 – agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo septiembre 2010 – agosto 2013; y, (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, complementando el marco normativo aplicable al presente procedimiento de revisión, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2015-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 155-2015-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016”; y ambas resoluciones fueron debidamente publicadas y noti fi cadas a Telefónica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 128-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2015, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de o fi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016; Que, oportunamente el OSIPTEL efectuó los requerimientos de información pertinentes para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, habiéndose recibido la información correspondiente por parte de Telefónica, tal como está reseñado detalladamente en el Informe de Vistos,