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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 83

593913 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / iv) Si la variación anual del IPC se encuentra dentro del rango comprendido por el valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia +1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C:− Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D:− Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. − Llamadas Telefónicas locales. Canasta E:− Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. − Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas aplicables. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las medidas necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las medidas necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Para tales efectos, el regulador establece el valor del “Factor de Productividad”, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especi fi cado en los contratos de concesión ( 1) y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período septiembre 2013 – agosto de 2016, corresponde al OSIPTEL fi jar el valor del factor de productividad que deberá ser aplicado durante el período septiembre 2016 – agosto de 2019. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 128-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolución de Inicio), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2015, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de o fi cio a fi n de establecer el nuevo valor del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. En este punto es importante considerar que, previamente, el 24 de junio de 2015, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2015-CD/OSIPTEL, la cual estableció los Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 (en adelante, los Lineamientos Generales). Cabe indicar además que el Artículo 2º de la Resolución de Inicio estableció que la estimación del Factor de Productividad debe basarse en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública. Complementariamente, el Artículo 5º de la referida resolución dispuso que el íntegro de la misma, conjuntamente con el informe sustentatorio y el cronograma de actividades, sean notifi cados a Telefónica y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Por su parte, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2015, se modi fi có el cronograma establecido en el Artículo 1° de la Resolución de inicio. De ese modo, acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Inicio, el OSIPTEL elaboró el Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”, el cual fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-CD/OSIPTEL, noti fi cada a Telefónica y publicada en la página web institucional del OSIPTEL, junto con su informe sustentatorio. Asimismo, se estableció como plazo máximo el día 22 de diciembre de 2015 para que la empresa concesionaria y los demás agentes interesados puedan emitir sus comentarios al OSIPTEL respecto al citado proyecto. Posteriormente, luego del análisis de los comentarios recibidos, en especí fi co los comentarios remitidos por la empresa regulada, el OSIPTEL aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 155-2015-CD/ OSIPTEL, los “Principios Metodológicos Generales para 1 Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fi jado en intervalos de 3 años.