TEXTO PAGINA: 74
593904 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintidós (22) cláusulas y nueve (09) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección General Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional”, y veri fi cado el cumplimiento de la presentación de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 El numeral 1.4.35 de las Bases de la Licitación de fi ne que “Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases. 2 Defi niéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los tres (3) bloques de la Banda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.20 de las Bases de la Licitación 1407074-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de julio de 2016CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante la Ley de Telecomunicaciones), señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; y, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53 de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; entre otros: Que, el artículo 159 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123”; asimismo, dispone que “mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la Buena Pro”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014- MTC/03, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena ro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, a través del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 644-1-2014-CPC, adoptado en su Sesión N° 644 de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de tres bloques de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional; Que, con Resolución Viceministerial N° 661-2014- MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2014, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2014, se aprobó la canalización de la banda 698 - 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: BloqueRango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803 Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 688-2-2015-CPC, adoptado en su Sesión N° 688 de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional”;