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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 79

593909 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el plazo de adecuación de la inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, así como facilitar la adecuación de los proyectos que se iniciaron sin certi fi cación ambiental hasta la vigencia del presente decreto supremo e incluir la opción del examen de su fi ciencia como requisito para acceder al Registro antes señalado; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA:Artículo 1. Ampliación del plazo de adecuación de la inscripción en el Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA. Amplíase a partir del 07 de julio de 2016 y por un plazo de sesenta (60) días hábiles, el plazo de adecuación previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA. Las empresas y/o entidades que se encontraban inscritas en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA” a la fecha de la vigencia del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, adecuan su inscripción presentando adicionalmente la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales a que re fi ere el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA. Artículo 2.- Plazo de presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA En el caso de los proyectos cuyas obras se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y no cuenten con la respectiva Certi fi cación Ambiental, el titular debe presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, sobre las medidas a adoptar respecto a los impactos ambientales generados durante la ejecución del proyecto, y las preventivas por los potenciales impactos que se generen durante las etapas de cierre de obra, operación, mantenimiento y/o abandono, según corresponda, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar. El PAMA se presenta en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; caso contrario, es causal de sanción conforme al marco legal vigente. Para la elaboración y tramitación del mencionado PAMA se aplica la Resolución Ministerial N° 004-2015-VIVIENDA y/o normas complementarias vigentes en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifícase el literal c) del inciso 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, conforme a lo siguiente: “Artículo 69-A.- Solicitud de Inscripción(…) 69-A.2 La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades debe estar acompañada de los siguientes documentos: (…)c) Relación de profesionales que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, de acuerdo a la especialidad (saneamiento/edi fi caciones), a la que está solicitando su inscripción, adjuntando para cada uno de los profesionales, lo siguiente: (…)- Constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edi fi caciones autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales o Constancia de aprobación del examen de su fi ciencia, otorgada por la institución autorizada de conformidad con el numeral 74-A.1 del artículo 74-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. (…)”.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1407753-14 Aprueban la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2016-VIVIENDA Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 395-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, el Memorándum Nº 369-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS e Informe Nº 183-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y de la Dirección de Saneamiento, respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley General, en el artículo 3 declara