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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

593912 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Que, mediante carta TP-AG-AER-0758-16, recibida el 23 de marzo de 2016, Telefónica presentó su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, mediante carta C.00128-GPRC/2016, noti fi cada con fecha 05 de abril de 2016, el OSIPTEL formuló observaciones a la información entregada por Telefónica, siendo atendidas por dicha empresa mediante carta TP-AR-AER-0928-16, recibida el 19 de abril de 2016; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 054- 2016-CD/OSIPTEL se publicó en el diario o fi cial El Peruano del 11 de mayo de 2016 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente noti fi cado a Telefónica mediante carta C.00378-GCC/2016 recibida por la empresa el 10 de mayo de 2016, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 169-GPRC/2016, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que venció el 10 de junio de 2016 para que Telefónica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 17 de junio de 2016 en las ciudades de Lima, Chiclayo y Huancayo; Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta TP-AG-AER-1424-16; asimismo, también se recibieron comentarios de otros interesados mediante comunicación electrónica; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en general; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, incluyendo el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica y los demás interesados al proyecto publicado, se obtuvieron resultados que llevarían a estimar un factor de productividad con un valor absoluto cercano a los niveles de la in fl ación esperada, cuya aplicación implicaría que las tarifas reguladas sean objeto de variaciones constantes de precios –incrementos sucesivos y, en algunos periodos, reducciones-, que, en promedio, serían iguales o muy cercanas a cero, lo cual generaría situaciones de incertidumbre y constante volatilidad de tarifas que no sería bene fi ciosa para los usuarios, además de que no permitiría replicar las condiciones de comercialización que se observarían en un mercado competitivo, como es la fi nalidad del régimen tarifario regulado; Que, frente a dicho escenario, el OSIPTEL ha determinado que resulta pertinente establecer un factor de productividad de referencia de -3.40%, de modo que las variaciones de precios promedio sean nulas en términos nominales; de tal forma que, cumpliendo con los Principios Metodológicos y Lineamientos previamente defi nidos, se asegura la aplicación de tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios, conforme a los objetivos previstos en los incisos d) y f) del Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en concordancia con la fi nalidad del régimen tarifario estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 610;SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral (“ X”), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos: 1.1. Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año: ܺൌ݊ܥܲܫെʹ ݊ܥܲܫെͳെͳ Donde: n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario. IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 1.2. Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año: i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia ( X ref) , equivalente a -3.40%. ii) Si la variación anual del IPC es mayor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia más 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌ݊ܥܲܫߚെʹ ݊ܥܲܫെͳെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. β = (1 + π m-1) + (Xref – 1%) π m-1 = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ݊ܥܲܫെͳ ݊ܥܲܫെͷെͳ IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia menos 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌ݊ܥܲܫߙെʹ ݊ܥܲܫെͳെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. α = (1 + π m-1) + (Xref + 1%) π m-1 = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ݊ܥܲܫെͳ ݊ܥܲܫെͷെͳ IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).