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593902 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 688-2-2015, adoptado en su Sesión N° 688 de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a Nivel Nacional”; Que, el 26 de mayo de 2016, se adjudicó la Buena Pro correspondiente al Bloque A de la Banda de 698 – 806 MHz a la empresa Entel Perú S.A., conforme a las Bases de la referida Licitación Pública; Que, mediante O fi cio N° 27-2016/DPI/SDGP/JPTE.20 de fecha 06 de junio de 2016, ingresado con escrito de registro N° E-155171-2016 del 06 de junio de 2016, el Jefe de Proyectos en Temas de Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN remitió a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13.2.1 de las Bases de la Licitación Pública, la documentación sustentatoria para la expedición de la resolución directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 13.2.1 del Título “Procedimiento de Cierre”1, del Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso: “Concesiones Únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 Mhz a Nivel Nacional”, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico que se derive de la presente Licitación en favor de las Sociedades Concesionarias2 y la Resolución Ministerial que otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de ser el caso; Que, el cuarto párrafo del artículo 159 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público”; Que, mediante Informe Nº 1182-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que corresponde otorgar a favor de la empresa ENTEL PERÚ S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); Que, mediante Informe N° 1872-2016-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a Nivel Nacional”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ENTEL PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ENTEL PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintidós (22) cláusulas y nueve (09) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa ENTEL PERÚ S.A. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698 – 806 MHz a Nivel Nacional”, y veri fi cado el cumplimiento de la presentación de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 El numeral 1.4.35 de las Bases de la Licitación de fi ne que “Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases. 2 Defi niéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los tres (3) bloques de la Banda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.20 de las Bases de la Licitación 1407072-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de julio de 2016CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante la Ley de Telecomunicaciones), señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; y, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión