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593922 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Aprueban Directiva “Plazo para requerir la elevación de actuados contra la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3259-2016-MP-FN Lima, 20 de julio de 2016VISTO: El ofi cio N° 458-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito por el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual adjunta la propuesta de Directiva referida al plazo que tiene el denunciante o el agraviado para impugnar el archivo o la reserva provisional de la investigación; CONSIDERANDO: Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2045-2012-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2012, se aprobó la Directiva N° 009-2012-MP-FN “Plazo para impugnar las disposiciones fi scales de archivo o de reserva provisional”, en la cual se estableció que en los distritos judiciales en los que se aplica el Código Procesal Penal, el denunciante, en el plazo de tres días, podrá impugnar ante el mismo fi scal, la disposición que decide el archivo de las actuaciones o la reserva provisional de la investigación a fi n de que este eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda en el plazo de cinco días. La aplicación de la referida Directiva, en la práctica ha presentado algunos inconvenientes en los fi scales, elevándose consultas respecto a la determinación de la norma aplicable al plazo que tiene el denunciante para interponer la queja por el archivo y la reserva provisional de la investigación, toda vez que el artículo 334.5 del Código Procesal Penal y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen un plazo diferente para admitir el recurso de queja o requerimiento de elevación de actuados. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia establece que este con fl icto normativo debe ser resuelto optando por la aplicación de la norma más tuitiva para la parte que decide cuestionar dicha decisión, en razón que dicho con fl icto de orden espacial y temporal, no debe afectar el derecho de las partes de acceder a un medio impugnatorio o la aplicación de la disposición que cumpla con dicha función (sentencias recaídas en los expedientes 04426-2012-PA/TC Lima, del 15 de enero de 2014; 02445-2011-PA/TC Lambayeque, del 14 de marzo de 2014, y 02265-2013-PA/TC Puno, del 13 de agosto de 2014). De lo cual se colige que vigente el artículo 334.5 del Código Procesal Penal de 2004, ya no es de aplicación el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; pues, ambas nomas regulan la misma institución procesal (en un caso llamada «elevación de actuados» y en el otro «queja de derecho»). En tal sentido, en mérito a la jurisprudencia constitucional, es necesaria reconsiderar la interpretación asumida en la Directiva Nº 009-2012-MP-FN, respecto del plazo que tiene el denunciante o el agraviado para impugnar el archivo o la reserva provisional de la investigación. Por lo que de conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2045-2012-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2012, en el extremo que aprobó la Directiva N° 009-2012-MP-FN, denominada «Plazo para impugnar las disposiciones fi scales de archivo o de reserva provisional». Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 004 -2016-MP-FN, “Plazo para requerir la elevación de actuados contra la disposición fi scal de archivo o de reserva provisional de la investigación”. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la Directiva antes mencionada, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscalías Superiores Nacionales Coordinadoras de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Trata de Personas, Materia Ambiental, contra la Criminalidad Organizada y O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General y O fi cina de Racionalización y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1406875-2 Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3262-2016-MP-FN Lima, 20 de julio de 2016VISTOS:Los o fi cios Nros. 1296, 3015, 5271, 5489, 5946, 8802 y 9720-2016-PJFSDFL-MP-FN, cursados por el doctor Miguel Ángel Vegas Vaccaro, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Distrito Fiscal de Lima ha sufrido en los últimos años un aumento desmedido de su carga laboral, originado por la alta incidencia delictiva que se registra, de manera que, en virtud a la adecuación a la nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana, surge la necesidad de incrementar la cantidad de personal fi scal, para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los o fi cios Nros. 023 y 162-2016-MP- FN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la O fi cina Central de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bonos y gastos operativos para nombramientos de nuevos fi scales titulares; por lo que, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto sufi ciente para crear plazas fi scales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lima, en bene fi cio de los justiciables. Que, con o fi cio N° 166-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de los despachos fi scales que cuentan con mayor y menor cantidad de carga procesal, de veintitrés Distritos Fiscales en donde