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593919 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2016-CE-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, publicada en la edición del día 20 de julio de 2016. DICE:Artículo Vigésimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, San Martín, Santa y Tumbes efectuarán las siguientes acciones administrativas: (...) 5) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Arequipa remitan al 2° Juzgado de Familia Permanente de Cerro Colorado (Ex 5° Juzgado de Familia Permanente de Arequipa), Corte Superior de Justicia del mismo nombre, la carga 6) procesal pendiente correspondiente a los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura que al 31 de julio de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 6) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita al 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha y a su vez continúe atendiendo los procesos de la especialidad laboral hasta la culminación de los mismos. 7) Que el 2° Juzgasatoria al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria, como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. DEBE DECIR:Artículo Vigésimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, San Martín, Santa y Tumbes efectuarán las siguientes acciones administrativas: (…) 5) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Arequipa remitan al 2° Juzgado de Familia Permanente de Cerro Colorado (Ex 5° Juzgado de Familia Permanente de Arequipa), Corte Superior de Justicia del mismo nombre, la carga procesal pendiente correspondiente a los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura que al 31 de julio de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 6) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita al 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha y a su vez continúe atendiendo los procesos de la especialidad laboral hasta la culminación de los mismos. 7) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita al Juzgado Civil del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente de la especialidad civil que al 31 de julio 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha y a su vez continúe atendiendo los procesos de la especialidad laboral hasta la culminación de los mismos. 8) Que el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016, al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior de Justicia. 9) Que el 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria al 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad de 130 expedientes, que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 10) Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita de forma aleatoria como máximo la cantidad de 100 expedientes que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. 11) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco cierre el turno para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y redistribuya la cantidad de 300 expedientes que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, de la misma Corte Superior. 12) Que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica cierren el turno para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. 13) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Ica remita de forma aleatoria y equitativa al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes, Corte Superior de Justicia de Ica, la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 14) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, remita de forma aleatoria y equitativa al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del Distrito de Ica Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como máximo la cantidad de 100 expedientes que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 15) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo Distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 400 expedientes que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 16) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga la redistribución de expedientes de manera aleatoria de la carga procesal del 5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Trujillo al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, a fi n de equilibrar la carga procesal. 17) Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque impulse el término de la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636, considerando que han transcurrido más de cinco años de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en ese Distrito Judicial. 18) Que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civil Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 19) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque remita como máximo la cantidad de 400 y 300 expedientes de su carga procesal pendiente en la