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593928 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural Prymera S.A. el traslado de su Agencia San Juan de Mira fl ores, ubicada en Urbanización San Juan Parcela A, Mz. D3, Lote 26, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, hacia su nueva ubicación, en Av, Los Lirios N° 301, distrito de San Juan de Mira fl ores (Centro Comercial Mall del Sur - CFS 38), provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1406791-1 Autorizan a la Financiera Proempresa S.A. el traslado de la agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3840-2016 Lima, 12 de julio del 2016El Intendente General de Micro fi nanzas VISTAS:Las solicitudes presentadas por la Financiera Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 975-2006 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en la Av. Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 889-97 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en Prolongación Libertad Mza. “D” Lote 7, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Luego, mediante Resoluciones Nº 1110-2002 y Nº 10292-2011 se aprobaron sus posteriores traslados; Que, en sesiones de Directorio de fechas 22.06.2016 y 20.05.2016, respectivamente, se acordó el traslado de las referidas agencias; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Calle Santa Lucía, Mz. 2, Lote 1B, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. el traslado de la agencia ubicada en Jirón Callao Nº 130, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; a su nuevo local ubicado en Jirón Asamblea Nº 360, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1406778-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la Región Amazonas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 5 de julio de 2016VISTO:El Informe N° 063-2016-G.R.AMAZONAS/GRPPAT- SGAATE de fecha 14 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 085-2014/SBN-DGPE- SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, remite copia de la solicitud de constitución de derecho de servidumbre, sobre un área de 575,602.84 m2, ubicado en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, con la fi nalidad de que en mérito a sus competencias el Gobierno Regional Amazonas, continúe con el procedimiento administrativo de inscripción en primera de dominio en el Registro de Predios y posterior otorgamiento de constitución de derecho de servidumbre; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013- PCM complementada con el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certi fi caciones de los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, entre ellos la constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos del Estado, estableciéndose en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM “...recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: a).... b) “si el terreno es propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional Amazonas o registrado a nombre de una entidad pública competente, posteriormente la entidad competente para disposición del predio (SBN), Gobierno Regional Amazonas o Entidad Pública realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, tiene mérito para su inscripción en el registro de predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”; Que, con Informe N° 291-2013/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 12 de noviembre del 2013, se emite el diagnóstico técnico legal efectuado por el Abogado Ricardo Marlon Matos Villanueva y la Arquitecta María del Carmen Martínez Cortez, indicando que queda un área de 575 602,84 m2., para otorgar en servidumbre de acuerdo al plano diagnóstico, ubicado en el distrito El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;