Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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servicio correspondiente al año 2010, se configuró el 1 de mayo de 2011, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2011 se configuró al 1 de mayo de 2012; en consecuencia, al 1 de mayo de 2012 la empresa FUTURETEL S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2010 y 2011, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal, que operó de pleno derecho; Que, considerando que la concesionaria incurrió en causal de resolución de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 676-2005MTC/03, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, del citado contrato al constituir un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe Nº 1756-2015-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la empresa FUTURETEL S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 676-2005-MTC/03, prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del referido contrato, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2010 y 2011; y, que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, presentada mediante escrito de registro P/D N° 163321, considerando que resuelto de pleno derecho el contrato de concesión y sin concesión vigente, no podría aprobarse su adecuación, toda vez que ello constituiría un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 01 de mayo de 2012 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa FUTURETEL S.A.C., para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 676-2005-MTC/03; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada por la empresa FUTURETEL S.A.C. con escrito de registro P/D N° 163321 de fecha 11 de setiembre de 2014, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1407633-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el "Derecho de Vía de la Carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani Ilo - Tacna, Tramo: Quilca - Matarani"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 534-2016 MTC/01.02 Lima, 19 de julio de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 291-2016-MTC/20 de fecha 08 de julio de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto

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