Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

594212
ANEXO

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", ubicados en el departamento de Cajamarca.
VALOR INCENTIVO DEL TOTAL VALOR DE LA 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN COMERCIAL DEL TASACIÓN (S/.) INMUEBLE (S/.) (S/.) S/ 2,797.16 S/ 2,650.45 S/ 279.72 S/ 265.05 S/ 3,076.88 S/ 2,915.50



CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓN PE3N-CCSDCHCHA-378 PE3N-CCSDCHCHA-381 PE3N-CCSDCHRE-169/ PE3NCCSDCH-REVA-041 PE3N-CCSDCHHU-031/ PE3NCCSDCH-HUNVA-002 PE3N-CCSDCHCHA-369 PE3N-CCSDCHRO-323 PE3N-CCSDCHCA-262 PE3N-CCSDCHCA-322 PE3N-CCSDCHPS-143 PE3N-CCSDCHAD-192

1 2

3

S/ 79,231.47

S/ 7,923.15

S/ 87,154.62

4

S/ 29,886.73

S/ 2,988.67

S/ 32,875.40

5 6 7 8 9 10

S/ 15,390.75 S/ 43,307.13 S/ 27,673.81 S/ 4,213.89 S/ 3,539.94 S/ 15,525.08

S/ 1,539.08 S/ 4,330.71 S/ 2,767.38 S/ 421.39 S/ 353.99 S/ 1,552.51

S/ 16,929.83 S/ 47,637.84 S/ 30,441.19 S/ 4,635.28 S/ 3,893.93 S/ 17,077.59

1407632-1

Declaran que al 01 de mayo de 2012 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa Futuretel S.A.C., para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, aprobado por la R.M. Nº 6762005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de julio de 2016 VISTO, el Informe N° 1756-2015-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 676-2005MTC/03 del 03 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa FUTURETEL E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República del Perú, excepto el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 02 de diciembre de 2005. Que, con Resolución Directoral Nº 458-2010-MTC/27 de fecha 14 de setiembre de 2010, se prorrogó hasta el 08 de diciembre de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público de portador de larga

distancia internacional en la modalidad no conmutado, otorgado a favor de la empresa FUTURETEL E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 676-2005-MTC/03; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 13 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0612011-MTC/27 de fecha 15 de febrero de 2011, se amplió el área de la concesión otorgada a la empresa FUTURETEL E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 676-2005-MTC/03, incluyendo el departamento de Lima, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; suscribiéndose la adenda al contrato de concesión el 24 de febrero de 2011; Que, con escrito de registro P/D N° 163321 de fecha 11 de setiembre de 2014, la empresa FUTURETEL E.I.R.L. solicitó la adecuación al régimen de concesión única de la concesión otorgada a su favor mediante Resolución Ministerial N° 676-2005-MTC/03; Que, mediante escrito de registro P/D N° 125319 del 21 de julio del 2015, la empresa FUTURETEL E.I.R.L. comunicó el cambio de modalidad societaria a FUTURETEL S.A.C.; Que, el numeral 6 del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el "Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión". De igual modo, el literal b) del numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 676-2005-MTC/03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la "Tasa anual por la explotación comercial de EL SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General"; Que el numeral 5 del artículo 137 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución de contrato de concesión el "Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal". Asimismo, el citado artículo señala que "El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos que los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato suscrito con la empresa FUTURETEL S.A.C., dispone que el contrato quedará resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General"; Que, según la Hoja Informativa N° 00386-2015MTC/27 de fecha 12 de octubre de 2015, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la empresa FUTURETEL S.A.C. no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2010 y 2011, en forma oportuna, puesto que el pago de la tasa de los dos (02) años recién se efectúo el 13 de diciembre de 2012; Que, el artículo 230 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del

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