Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es el titular del distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI y demás entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, dicta las disposiciones que resulten necesarias para el uso del distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo. Segunda.- Las Juntas Arbitrales de Consumo, como parte del ejercicio de sus funciones, se encuentran facultadas para ostentar el distintivo oficial en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1408433-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Precisan alcances del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 049-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 137 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores; Que, conforme se desprende del artículo 138 de la precitada norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, a fin de que éstas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del mercado y los consumidores; Que, al amparo de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, disponiendo su organización a través de las Juntas Arbitrales, de Consumo constituidas por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, y de los órganos arbitrales; Que, se ha visto por conveniente efectuar precisiones al referido Reglamento en el extremo de definir el signo que distinguirá el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo y su titularidad por parte del INDECOPI, entre otros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Distintivo Oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo Precísese que el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que, como Anexo, se detalla en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, corresponde al siguiente signo:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores
DECRETO SUPREMO Nº 050-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establecen las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado; Que, el artículo 28 de la precitada Ley, señala que en caso que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de

Artículo 2.- Titularidad del Distintivo Oficial Precísese que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

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