Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Enfoque de desarrollo humano, que incluye el enfoque intercultural y generacional, el enfoque de género y el enfoque de derechos humanos, definido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS; b) Enfoque de desarrollo territorial, que incluye el enfoque de ejercicio de ciudadanía; y, c) Enfoque de desarrollo sostenible, que incluye el enfoque de gestión de riesgos. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 6- Características de la agricultura familiar Constituyen características inherentes de la agricultura familiar las siguientes: a) Uso predominante de la fuerza de trabajo familiar. b) Cuenta con acceso limitado a los factores de producción y extensiones de tierra. c) La actividad productiva coincide o está muy cerca del lugar de residencia en el espacio rural y se desarrolla en una unidad productiva que puede ser o no propiedad de la familia. d) Constituye una fuente de ingresos del núcleo familiar, aunque no necesariamente la principal. e) Aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el jefe o jefa de familia no asume funciones exclusivas de conducción, sino que actúa como un trabajador más del núcleo familiar. f) Contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional así como a la generación de ingresos económicos mediante la creación, recreación, conservación y uso sostenible y resiliente frente al cambio climático de la agrobiodiversidad nativa y naturalizada. Artículo 7.- Categorías de la agricultura familiar La agricultura familiar se agrupa en las siguientes categorías: a) Agricultura familiar de subsistencia.- Es aquella con mayor orientación al autoconsumo, con reducida disponibilidad de tierras y acceso limitado a los factores de producción e ingresos de producción propia insuficientes para garantizar el desarrollo de los miembros de la familia, lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura. b) Agricultura familiar intermedia.- Es la que presenta una mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello requerimientos del desarrollo de los miembros de la familia, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva. c) Agricultura familiar consolidada.- Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra y otros factores de producción con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva. Artículo 8.- Parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar Para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores, determinan los parámetros cuantitativos aplicables en los ámbitos donde se desarrollan dichas intervenciones, atendiendo a las características y categorías señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento. Artículo 9.- Política de promoción de la agricultura familiar 9.1 En la aplicación de la Ley y el Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y

local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI. 9.2 Asimismo, se tiene en cuenta los principios, los lineamientos y las acciones estratégicas contenidos en: a) La Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI; b) La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI; c) El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI; d) La Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS; e) Los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI; f) La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, aprobada por el Decreto Supremo Nº 191-2015-EF; g) La Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; h) La Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM; i) La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM; j) La Estrategia Nacional de Humedales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM; k) El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; l) El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP; y m) La Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR. Artículo 10.- Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar a que se refiere el artículo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones: 10.1 En la implementación de sus acciones de asistencia técnica y extensión, las distintas entidades públicas, en especial los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias, aplican las experiencias de recuperación de tecnologías tradicionales, tomando en cuenta los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021. 10.2 Las entidades públicas promueven y fortalecen las iniciativas existentes en torno a generación de capacidades de los agricultores familiares para el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por las compras públicas. 10.3 El Estado promueve la mejora del posicionamiento, en el mercado nacional e internacional, de los productos obtenidos por agricultores familiares mediante el aprovechamiento sostenible de la agrobiodiversidad. 10.4 Las Entidades públicas de los tres niveles de gobierno fortalecen la implementación de las funciones transferidas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, agraria, industria y comercio, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el ejercicio de las acciones para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. 10.5 La aplicación de los lineamientos señalados en los incisos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 por parte de las distintas entidades públicas se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.

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