Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

de instrumento estratégico que contenga los objetivos, componentes, líneas de acción, monitoreo y evaluación de la intervención multisectorial e intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, y normas conexas sobre la materia; Que, por las consideraciones expuestas, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de "Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos; y el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de "Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas". La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar la propuesta de "Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas". Artículo 3.- Conformación de la Comisión La referida Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: a) Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; b) Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un/una representante del Ministerio de Salud; d) Un/una representante del Ministerio de Educación; e) Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un/una representante del Ministerio de la Producción; g) Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego; h) Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; j) Un/una representante del Ministerio del Interior; y, k) Un/una representante del Ministerio de Cultura. Los miembros de la Comisión Multisectorial pueden contar con un representante alterno. Artículo 4.- Acreditación de Representantes Los/as representantes titular y alterno/a ante la citada Comisión son designados/as, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los/las representantes. Artículo 6.- Función de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas".

Artículo 7.- Secretaría Técnica de la Comisión La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán desempeñadas por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial b) Apoyar a la Comisión Multisectorial en la sistematización de la respectiva información. Artículo 9.- Participación de otras entidades e instituciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil son invitados a participar en las sesiones de la Comisión cuando se trate temas de su competencia. La Comisión puede invitar a sus sesiones a representantes de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de otras entidades públicas y privadas y de la sociedad civil. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presenta norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los integrantes de la Comisión Multisectorial actuarán ad honórem. Artículo 11.- Informe Técnico Final El Informe Técnico Final con la propuesta de "Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas" es presentado por la Comisión Multisectorial a la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de vigencia de la Comisión. Artículo 12.- Vigencia de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene un período de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 13.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 14.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

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