Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

594060

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso; asimismo, tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa; Que, el artículo 105 del mismo cuerpo legal establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el mismo; Que, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 135 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas dicha norma; siendo concordante con el artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, por lo que actualmente se encarga de evaluar la información remitida por los proveedores sobre los posibles riesgos no previstos de los bienes o servicios colocados en el mercado, a fin de determinar si corresponde emitir la alerta correspondiente; así como, se encarga del monitoreo de fuentes oficiales internacionales de alertas o intercambio de información de productos riesgosos, a efectos de determinar si el producto ha sido comercializado en el mercado nacional; Que, el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor no ha previsto el plazo, la modalidad, ni la información que debe ser puesta en conocimiento de los consumidores y de las autoridades al momento de adoptar las medidas destinadas a eliminar o reducir el riesgo contra la salud y/o seguridad de los consumidores generado por los bienes o servicios puestos en el mercado; por lo que resulta necesario aprobar su respectiva reglamentación; Que, en virtud de lo señalado en los literales b) y g) del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, ha elaborado el "Proyecto de Reglamento que establece el procedimiento de comunicación advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores"; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 305-2013-INDECOPI/COD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobó la publicación del referido Proyecto de Reglamento, en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, a fin de recibir hasta el 31 de enero de 2014, los comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, habiendo tomado en consideración los comentarios, sugerencias y observaciones presentados por diversas personas naturales y jurídicas, se elaboró la versión final del Proyecto de Reglamento, el cual fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su sesión de fecha 27 de marzo de 2014; siendo aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi en su sesión de fecha 27 de mayo de 2014; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprúebese el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, que consta de diecisiete (17) artículos. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Durante dicho plazo, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi aprueba los formatos a que hace referencia el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento aprobado. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de los formatos aprobados por el Consejo Directivo del Indecopi en el Portal Institucional del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ADVERTENCIAS Y ALERTAS DE LOS RIESGOS NO PREVISTOS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COLOCADOS EN EL MERCADO QUE AFECTEN LA SALUD Y/O SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento que los proveedores deben seguir para eliminar o reducir los riesgos no previstos de los productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como establecer los alcances de la actuación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi. Artículo 2.- Referencia al Código de Protección y Defensa del Consumidor Toda mención que se haga en este Reglamento al "Código" deberá entenderse referida a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todos los proveedores entendiendo como tales a los previstos en el numeral 2 del artículo IV del Código que participen en el proceso de producción o comercialización de los productos o servicios colocados en el mercado en los que se detecte la existencia de riesgos no previstos que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores; así como a las autoridades sectoriales y al Indecopi, en su calidad de autoridad nacional de protección del consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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