Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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mecanismos de coordinación que se encuentren a su alcance, con el fin de lograr sus objetivos. El quórum para la instalación válida de la reunión se establece con la presencia de la mayoría absoluta (cincuenta por ciento (50%) más uno) de los representantes acreditados. El quórum para la toma de decisiones se establece con la mayoría simple de los representantes acreditados presentes. En caso de empate, dirime la Presidencia. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Artículo 10.- Acreditación de representantes de los miembros del SINAFOR Los miembros del SINAFOR, acreditan a sus representantes, mediante carta dirigida al SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle: a) Los representantes de los Ministerios, instituciones y organizaciones del Gobierno Nacional, son designados por cada una de ellas. b) El representante de los gobiernos regionales es designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. c) El representante de los gobiernos locales es designado por la Asociación de Municipalidades del Perú. d) El representante de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es designado, previo proceso de selección, por las organizaciones que representa. Los miembros del SINAFOR podrán contar con un representante alterno, quien de la misma manera que el titular, deberá ser debidamente acreditado. Excepcionalmente, los miembros titular o alterno, podrán acreditar por escrito a un representante de su institución u organización, debidamente identificado, para que haga uso del derecho a voz y/o voto en su representación, comprometiéndose a asumir las decisiones que éste haya tomado en su ausencia. Esta acreditación excepcional podrá ser realizada inclusive hasta el mismo día de la sesión, pero hasta antes de la hora de inicio prevista. Artículo 11.- De las decisiones del SINAFOR Se promueve la búsqueda del consenso como práctica permanente para las decisiones que deba tomar el SINAFOR, que no constituye instancia administrativa. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, de agotar los esfuerzos por llegar a un consenso y no habiéndolo alcanzado, las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes a la sesión donde se vote. En caso de empate, será el representante del SERFOR quien dirima. Artículo 12.- Reportes Las instituciones miembros del SINAFOR o grupos o comisiones de trabajo que se conformen, deben presentar ante el SERFOR un reporte sencillo y periódico que contenga los resultados de las coordinaciones efectuadas y las oportunidades de mejora o acciones identificadas, para el mejor logro de los objetivos del SINAFOR. El SERFOR elabora el informe anual de cumplimiento de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual contiene la información mencionada en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En coordinación con los gobiernos regionales, el SERFOR y los miembros del SINAFOR, según sus competencias, apoyan la conformación y el fortalecimiento de los espacios de coordinación regional en materia forestal y de fauna silvestre. 1408438-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30355, se aprueba la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas para el periodo 2015-2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria; Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, por otro lado, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la citada Ley Nº 30355 y su Reglamento, así como propiciar un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 30355 dispone la reglamentación de la referida Ley por el Poder Ejecutivo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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