Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

el programa de conformidad con sus leyes nacionales y con sus prioridades de desarrollo, respetando plenamente los diversos valores religiosos, éticos y culturales de su pueblo", aspecto que es reafirmado en el tercer párrafo de los Principios Generales del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y El Caribe; Que, no obstante, resulta necesaria la creación de un mecanismo de coordinación nacional a los que hacen referencia los párrafos 99 y 101 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y El Caribe con la finalidad de evaluar la implementación en sede nacional del referido Consenso como del Programa de Acción de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas; Que, en atención a lo descrito, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial que sirva como medio para satisfacer dicha necesidad; Que el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente del Poder Ejecutivo se crean con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante Decreto Supremo, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", en adelante la Comisión, que depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene por objeto el seguimiento y la evaluación de la implementación en sede nacional del Programa de Acción de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas y del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe. Artículo 3.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por un o una representante titular y alterno o alterna de las siguientes entidades: 1) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien preside la Comisión. 2) Presidencia del Consejo de Ministros. 3) Ministerio de Salud. 4) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 5) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 6) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8) Ministerio de Educación. 9) Ministerio de Cultura. 10) Ministerio de Relaciones Exteriores. 11) Ministerio del Ambiente. 12) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 13) Ministerio de Agricultura y Riego. 14) Ministerio del Interior. 15) Ministerio de la Producción. 16) Ministerio de Energía y Minas. 17) Instituto Nacional de Estadística e Informática. Los y las integrantes de la Comisión ejercen sus funciones ad honoren.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión, la cual está a cargo de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 5.- Designación de representantes Las y los representantes, titulares y alternas o alternos, son designadas/os mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Instalación de la Comisión La Comisión se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Emitir informe sobre las modificaciones normativas que deberían realizarse para implementar en sede nacional el Programa de Acción de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas de 1994 y del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y El Caribe de 2013. b) Emitir informes sobre las acciones llevadas a cabo por el Estado peruano en la implementación del Programa de Acción de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas de 1994 y del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y El Caribe de 2013. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Aprobación del Reglamento En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial "El Peruano", en los portales web de los sectores involucrados y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción y la Ministra de Energía y Minas.

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