Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594063

Artículo 14.- Procedimiento y alerta emitida por el Indecopi 14.1 Si la información proviene de una fuente oficial internacional de alertas, intercambio de información o es remitida por asociaciones de consumidores o consumidores afectados, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor solicitará información a la autoridad sectorial competente, a otras entidades involucradas y/o al proveedor, para que en el plazo de tres (03) días hábiles remitan información complementaria sobre el producto o servicio riesgoso. De confirmarse la presencia del riesgo para la salud y/o seguridad del consumidor, se procederá a alertar a los consumidores sobre la presencia de dichos productos o servicios en el mercado peruano a través del portal institucional y otros medios disponibles, salvo que se presente alguno de los supuestos de exclusión de alertas previsto en el artículo 15° del presente Reglamento. 14.2 La alerta se publicará en los mismos términos en los que fue recibida, sin necesidad de corroborar la información con los proveedores, salvo que se efectúen rectificaciones o precisiones posteriores a dicha información o que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor considere que la información requiera una mejor explicación en beneficio de los consumidores, cuando la información que la sustente provenga de las siguientes fuentes: a) Reconocimiento voluntario de los proveedores sobre sus propios productos o servicios. b) De una autoridad sectorial competente sobre los productos o servicios de su competencia. c) Las que sean ordenadas por la autoridad administrativa o judicial a través de una medida cautelar, resolución o sentencia firme, según sea el caso. 14.3 En los casos descritos en los numerales 14.1 y 14.2 precedentes, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor remitirá la información a la Comisión de Protección del Consumidor respectiva, a efectos de determinar el incumplimiento de lo establecido en el Código. 14.4 Adicionalmente, el Indecopi, a través del órgano correspondiente, informará y coordinará con las autoridades competentes, a fin que ­en ejercicio de sus facultades­ implementen, cuando corresponda, medidas que permitan prevenir o mitigar el peligro o daño contra los consumidores, de conformidad con la legislación nacional vigente. Artículo 15.- Exclusiones a la publicación de alertas 15.1 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi omitirá, modificará o suspenderá la publicación de las alertas, según corresponda, por las consideraciones siguientes: a) Si se trata de productos o servicios respecto de los cuales el fabricante efectúo acciones correctoras inmediatas para todos los productos o servicios. b) Si el defecto advertido está limitado a productos o lotes debidamente identificados y han sido retirados del mercado sin que hayan sido adquiridos por los consumidores. c) Si los problemas están relacionados con la calidad del producto y no con su seguridad. d) Si la presencia de riesgos para la salud y/o seguridad del consumidor se presenta en un producto o servicio aislado. e) Si las fuentes enumeradas en los literales b) y c) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento modifican la información que originó la emisión de la alerta. 15.2 Corresponde al proveedor acreditar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi el supuesto de exclusión

invocado cuando solicite omitir, modificar o suspender la publicación de una alerta. Artículo 16.- Del suministro de información al Sistema Internacional de Alertas A fin de evitar potenciales daños en otros mercados y, de ser necesario, el Indecopi remitirá una notificación a las fuentes oficiales internacionales de alertas o intercambio de información sobre productos riesgosos a las cuales se encuentre adscrita, sobre el producto o servicio alertado en el portal institucional del Indecopi. Artículo 17.- Cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código La observancia de lo indicado en el presente Reglamento será tomada en cuenta por los órganos competentes del Indecopi a efectos de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Código. 1408434-1

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe"
DECRETO SUPREMO Nº 051-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que la eliminación de la discriminación social, cultural, política y económica contra la mujer es condición indispensable para eliminar la pobreza y promover el crecimiento económico. Asimismo, se enfatizó en la importancia de tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, para el avance individual y el desarrollo equilibrado de los países; Que, el Estado peruano en el cuadragésimo octavo Periodo de Sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, ratificó su compromiso e identificación con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo; Que, el Estado peruano ante la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, ratificó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, en tanto constituye el acuerdo emblema de América Latina y el Caribe que sintetiza la visión en materia de Población y Desarrollo; Que, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe sintetiza más de 120 medidas prioritarias para dar seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, asimismo refuerza la implementación del Programa de Acción de El Cairo y su seguimiento; Que, el Programa de Acción de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas estableció en el primer párrafo de sus Principios que "cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en

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