Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594075

la Estrategia Nacional de Agricultura familiar 20152021, respecto a la creación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021", cuyas funciones y acervo documentario son asumidos por la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por el artículo 2 de este Decreto Supremo, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Artículo 2.- Referencias Cuando se haga referencia a "la Ley" se entiende que se trata de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y cuando se haga referencia a "el Reglamento" se refiere a este Reglamento. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: a) Agricultura familiar.- El modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. b) Agroindustria rural.- Actividad que permite aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado de la producción de las economías locales, a través de la ejecución de tareas de poscosecha, tales como selección, lavado, transformación, empaque y comercialización, en los productos provenientes de las explotaciones agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en beneficio directo de la agricultura familiar. c) Manejo forestal.- Actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, siembra, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. d) Manejo Forestal Comunitario.- Conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes maderables y no maderables, así como de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales. e) Núcleo familiar.- Es el hogar nuclear, entendido como el grupo de personas que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe o jefa del núcleo familiar, con una de las combinaciones siguientes: a) Pareja de matrimonio o convivientes sin hijos; b) Pareja de matrimonio o convivientes con uno o más hijos solteros; o, c) El padre o madre con uno o más hijos solteros. f) Producción acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de productos hidrobiológicos provenientes de cultivo, incluyendo todas sus fases productivas. g) Producción agraria.- Comprende las actividades productivas de cultivos y crianzas, silvicultura y agroindustria rural. h) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos ingresos provienen de la explotación y conducción de actividades de cultivos y crianzas, aunque no necesariamente sean los principales, pudiendo combinarse con otras actividades productivas, como la acuícola, la agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales, conforme a las normas legales correspondientes. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Este Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar. Artículo 5.- Enfoques para la aplicación de la Ley Las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar y los particulares que realicen actividades vinculadas a la agricultura familiar, se rigen por los enfoques contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021:

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