Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

respectivas o el certificado de procedencia, cuando los productos provengan de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. En caso el producto forestal sea de transformación primaria y se encuentre agrupado en paquetes, se debe verificar que la cantidad de dichos paquetes coincida con lo indicado en la guía de transporte. 16.2 Además de las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, y sus modificatorias, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral precedente genera responsabilidad del conductor y el transportista, pudiendo ser objeto de sanción prevista en la legislación forestal o de fauna silvestre. 16.3 Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del conductor y transportista, la autoridad competente investiga, evalúa y determina a través de los procedimientos administrativos correspondientes, la responsabilidad de los sujetos vinculados a la extracción, transformación, posesión, adquisición y/o comercialización del producto obtenido ilegalmente. TÍTULO IV DISPOSICIONES PARA LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 17.- Oportunidad de las supervisiones de Títulos Habilitantes 17.1 El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. La supervisión de los planes de manejo puede ser realizada desde su aprobación. 17.2 La ARFFS remite al SERFOR y al OSINFOR el plan de manejo aprobado, bajo responsabilidad. Asimismo, el titular del título habilitante que requiera la supervisión de sus actividades de aprovechamiento también puede remitir para tales efectos, su plan de manejo aprobado al OSINFOR. 17.3 Si durante la ejecución del plan de manejo se presentan modificaciones en el calendario de actividades extractivas, éstas deben ser comunicadas por escrito al OSINFOR, antes de realizarlas. Artículo 18.- Disposición de los vehículos o embarcaciones inmovilizados Los vehículos y las embarcaciones inmovilizados de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son devueltos al conductor, transportista o a su propietario cuando se haga efectivo el pago de la multa respectiva o de la primera cuota que corresponda por su fraccionamiento. Sin perjuicio de ello, si se presume que dichos vehículos hubieran sido utilizados en la comisión de delitos, la autoridad forestal y de fauna silvestre que dispuso su inmovilización, informará al Ministerio Público sobre los presuntos delitos cometidos y pondrá a su disposición los vehículos o embarcaciones utilizados para tales fines, siempre que dicha entidad así lo requiera. Artículo 19.- Régimen de gradualidad de sanciones 19.1 Facúltase al SERFOR el desarrollo de los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, que permitan determinar el grado de afectación y disuadir al posible infractor. Estos criterios se formulan en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora. Serán aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicada la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 19.2 Si como resultado de la aplicación de los criterios señalados en el numeral precedente, la sanción pecuniaria es menor a los rangos establecidos por el

Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, o las que las sustituyan, las autoridades competentes aplicarán esta última sanción pecuniaria. Artículo 20.- Descuento por pronto pago de la multa 20.1 Las multas impuestas que sean canceladas dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación, más el término de la distancia, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total; asimismo, si la multa fuera cancelada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su notificación, más el término de la distancia, el descuento aplicable será de treinta por ciento (30%) sobre el valor total. 20.2 Las multas por infracción a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, impuestas y notificadas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, que se encuentren impagas, podrán acogerse también a los descuentos señalados en el numeral precedente. En estos casos, los plazos son contabilizados a partir de la referida fecha de publicación. 20.3 Los descuentos a los que se refiere el presente artículo no son aplicables cuando la sanción de multa ha sido impugnada; así como cuando el sancionado incurre en reincidencia o reiterancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorizaciones de Investigación y Estudios del Patrimonio Los titulares de proyectos de inversión que hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hubieran realizado actividades de investigación o estudios del patrimonio para la elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la autorización correspondiente, pueden solicitar la adecuación de su plan de investigación o plan de trabajo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo. Las autoridades competentes encargadas de expedir dichas autorizaciones, resuelven la solicitud de adecuación aplicando los criterios técnicos establecidos en las normas que regulan las materias respectivas, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. La adecuación no convalida afectaciones al Patrimonio Natural de la Nación, y se aplica sin perjuicio de las funciones y prerrogativas que correspondan a las autoridades competentes, en el marco de su potestad sancionadora. Aprobada la adecuación, la autoridad competente en el marco del SEIA, está facultada para admitir o continuar con el trámite de evaluación de los estudios ambientales. En el caso de estudios ambientales que se encuentren en proceso de evaluación, el plazo para el pronunciamiento queda suspendido hasta que se resuelva la solicitud de adecuación. Estas disposiciones son aplicables también a los procedimientos seguidos ante el SERFOR, para las actividades de investigación realizadas fuera del marco del SEIA. 1408437-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINAFOR
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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