Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594071

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, asimismo, establece en su artículo 45 que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema; Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS); incluye además, a los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29763 y el artículo 13, in fine, de Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR elabore el reglamento del SINAFOR, el mismo que se debe aprobar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, en el marco de las normas descritas, el SERFOR ha alcanzado la propuesta de Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINAFOR, por lo que necesario expedir el Decreto Supremo que lo apruebe; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado

Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SINAFOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y colaboración entre los miembros que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, creado mediante el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- Naturaleza jurídica del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINAFOR El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR es un sistema funcional del Estado, que tiene como finalidad la articulación, coordinación, cooperación y colaboración de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, para fortalecer de manera eficiente la gestión forestal y de fauna silvestre, así como con el sector privado y la sociedad civil representados en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). El SINAFOR no constituye una instancia administrativa. Artículo 3.- Principios rectores del SINAFOR EL SINAFOR se rige por los siguientes principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre, los mismos que se encuentran regulados en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dentro de las cuales destacan: 1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre 2. Participación en la gestión forestal y de fauna silvestre 3. Consulta previa libre e informada 4. Equidad e inclusión social 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión 6. Enfoque ecosistémico 7. Sostenibilidad de la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación 8. Dominio eminencial del Estado 9. Valoración integral 10. Origen legal 11. Eficiencia y mejoramiento continuo 12. Integración con otros marcos normativos 13. Transparencia y rendición de cuentas 14. Enfoque intersectorial 15. Competitividad y productividad Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a: 4.1 Los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los niveles de gobierno nacional, regional

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