Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

594074
DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Créase la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

a) Emitir informes técnicos que contengan la evaluación y recomendaciones de políticas en materia de agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que proporcionen los sectores involucrados; b) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021; c) Emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación; d) Hacer seguimiento a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente y emitir un informe técnico para su actualización, de ser el caso; e) Elaborar informes anuales y presentarlos al ente rector; y, f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores. Artículo 5.- Designación de representantes e instalación de la Comisión Multisectorial 5.1 Los y las representantes titular y alterno de las entidades del sector público serán designados mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto Supremo. 5.2 Dentro del mismo plazo lo harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de Agricultura y Riego. 5.3 La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica es el apoyo técnico de la Comisión Multisectorial y está a cargo de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7.- Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Disposición Complementaria Final Única.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión Multisectorial, la que debe realizar la propuesta en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derógase los artículos 3, 4, 5, y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, que aprueba

3.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar está integrada por un/a representante titular y alterno/a de: 1) El Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá; 2) El Ministerio del Ambiente; 3) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 4) El Ministerio de Cultura; 5) El Ministerio de Economía y Finanzas; 6) El Ministerio de Educación; 7) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 8) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 9) El Ministerio de la Producción; 10) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 11) El Ministerio de Salud; 12) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 13) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 14) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 15) El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); 16) El Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP); 17) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); 18) El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL); 19) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); 20) La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE); 21) La Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú; 22) La Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE-Perú); 23) La Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA); 24) La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO); 25) El Centro Internacional de la Papa (CIP); 26) El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); 27) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP); 28) El Fórum Solidaridad Perú; y, 29) La Red de Agroindustria Rural del Perú (REDAR - Perú). 3.2 La participación de los y las representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. 3.3 Pueden participar, en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar. Artículo 4.- Funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar La Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

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