Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408434-2

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2016-PCM Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se

fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, recogido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar; correspondiendo al Estado tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho; Que, en cumplimiento de los mencionados deberes primordiales del Estado, en especial su obligación de proteger a los grupos vulnerables, y en el marco específico de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, el Estado peruano aprueba la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES; Que, el artículo 4 del Reglamento de la referida Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, define el `'desplazamiento interno'', como `'el proceso por el cual una persona o un grupo de personas se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los Derechos Humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados por el ser humano y que no ha dado lugar al cruce de una frontera estatal internacionalmente reconocida"; Que, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos y el artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector competente para coordinar la atención de todos los sectores a las personas desplazadas; así como para articular los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de dicha población vulnerable, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 3 y el literal g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del MIMP, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098, incluyen a las personas desplazadas como grupo vulnerable bajo su protección y atención con el objeto de garantizar sus derechos con visión multisectorial; precisando específicamente como ámbito de su competencia la "prevención, protección y atención de la población desplazada y migrante interna"; Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, definen a las comisiones como órganos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con dichos fines específicos; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052014-JUS, de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, establece que corresponde a los sectores involucrados adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de "Fortalecer el sistema de protección de los desplazados internos" (Objetivo N° 11 del Lineamiento Estratégico N° 3); para lo cual se señala las siguientes acciones: "Brindar atención multisectorial a los desplazados y migrantes internos para su integración y desarrollo" y "Brindar ayuda humanitaria a los desplazados en situación de emergencia por desastres naturales y violencia", señalando expresamente como sectores involucrados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia del Estado peruano en materia de protección y atención de la población desplazada, se necesita diseñar una propuesta

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