Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

y local; los gobiernos regionales y locales; así como al sector privado y la sociedad civil representados por los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), en tanto conforman el SINAFOR, cuando entren en funcionamiento. 4.2 Todo grupo de trabajo, comisión, comité u órgano colegiado del Estado, cualesquiera sea su denominación, que cumplan funciones similares a las previstas en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, vinculadas a la gestión forestal o de fauna silvestre; deben actuar en el marco del SINAFOR y, por ende, le es aplicable lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 5.- Objetivos Son objetivos del SINAFOR, los siguientes: a. Asegurar y contribuir en la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y demás políticas públicas en materia de gestión forestal y de fauna silvestre, con la participación de las entidades del Estado. b. Promover la gestión participativa del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en beneficio de la ciudadanía y la colectividad. c. Promover un enfoque promotor del manejo forestal sostenible, socialmente inclusivo y preventivo, para invertir la tendencia de pérdida de cobertura forestal y aumentar la efectiva lucha contra la degradación y deforestación del bosque. d. Articular los planes, estrategias, programas y actividades multisectoriales y multiniveles específicas que contribuyen a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. e. Contar con adecuados canales de comunicación y las herramientas de gestión necesarias, a efectos que las políticas y las acciones operativas en materia de gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente. f. Alcanzar la interoperabilidad de los sistemas de información que tenga incidencia en los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SINAFOR Artículo 6.- Autoridad Técnico Normativa del SINAFOR 6.1. El SERFOR es la autoridad técnico normativa del SINAFOR y se constituye en el ente rector del mismo. 6.2. El SERFOR, como autoridad técnico normativa y ente rector del SINAFOR, tiene las siguientes funciones: a. Velar por la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR. b. Dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al funcionamiento del SINAFOR, a través de Resoluciones de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con sus competencias y cuando corresponda a los acuerdos adoptados por los integrantes del SINAFOR, que requieran un trámite normativo específico. c. Establecer o promover mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional con las entidades competentes que correspondan, para la implementación, seguimiento, evaluación y reporte del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano, relacionados con la conservación y uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación d. Promover el diseño e implementación de la gestión por resultados, articulados entre las diferentes instituciones integrantes del SINAFOR. e. Velar por la implementación de la Estrategia y el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública en la gestión forestal y de fauna silvestre. f. Otras funciones inherentes al desarrollo e implementación del SINAFOR.

Artículo 7.- Conformación del SINAFOR 7.1 El SINAFOR está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, vinculadas con la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación que involucra, entre otros, los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y, las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional; así como por los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). 7.2 Los Ministerios, organismos e instituciones públicas que conforman el SINAFOR son, entre otros, los siguientes: a. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). b. El Ministerio del Ambiente (MINAM). c. El Ministerio de la Producción (PRODUCE). d. El Ministerio de Cultura. e. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). g. El Ministerio del Interior (MININTER). h. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). i. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). j. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). k. Los Gobiernos Regionales. l. Los Gobiernos Locales. m. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). n. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). o. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI). p. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). q. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), que actúa como ente rector del SINAFOR. 7.3 La participación de los miembros del SINAFOR, incluye además, los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre. Artículo 8.- Rol de los miembros del SINAFOR Cada miembro del SINAFOR lidera o acompaña la implementación y cumplimiento de los ejes de política y lineamientos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, según corresponda, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 9.- Convocatoria y quórum El SERFOR, como ente rector del Sistema, convoca con al menos cinco días hábiles de anticipación a las reuniones plenarias de los miembros, mediante comunicaciones escritas o a través de correo electrónico, las mismas que contendrán obligatoriamente la designación del lugar, día y hora para la celebración de la reunión, así como la agenda a tratar y los documentos que la acompañan; esta podrá ser ampliada a solicitud de alguno de los miembros a través de una comunicación dirigida al SERFOR, con una anticipación no menor de dos días hábiles; salvo en casos de urgencia que será sometido a consideración de los miembros del SINAFOR, quienes podrán aprobarlo por unanimidad de los asistentes. Asimismo, podrá convocar a reuniones de trabajo sobre temas específicos, a los miembros que de acuerdo a sus competencias se encuentren vinculados con la agenda a desarrollarse. Las sesiones del SINAFOR se desarrollarán de manera presencial y/o virtual. El SERFOR podrá convocar a reuniones, a requerimiento de los grupos o comisiones de trabajo, que se puedan conformar o reconocer, debiendo estos informar los temas a desarrollarse en dichos espacios. Los miembros del SINAFOR utilizan todos aquellos

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