Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 279722, ley orgánica de municipalidades SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Huaura, coma parte del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Servicios Públicos implementar el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del Distrito de Huaura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Oficina de Informática, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1407944-1

y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y; el artículo 41º de la acotada norma, establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Mala incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, el Concejo Municipal del Distrito de Mala, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, han aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA Artículo Primero.- OBJETIVO: El objeto de la presente Ordenanza Municipal es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza Municipal gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos. Artículo Tercero.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo Cuarto.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 15 de junio al 15 de julio del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Tercera.- Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1407835-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Establecen beneficio tributario para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDM Mala, 31 de mayo del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2016, Informe Nº 464-2016-GATR-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 551-2016-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario para los contribuyentes del Distrito de Mala; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar

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