Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Nº 257-2016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 001-2016-CPE/MVES emitido por la Comisión de Planeamiento Estratégico, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 30305; Que, el artículo 17º de la ley Nº 27883, Ley de Bases de la Descentralización, obliga a los gobiernos regionales y locales a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2 del artículo 18º de la misma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, según el artículo 97º de la ley orgánica ut supra, los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración, siendo su aprobación una de las atribuciones del concejo municipal, tal como lo establece el numeral 1) del artículo 9º de la misma norma; Que, mediante ordenanza Nº 330-MVES se aprueba el reglamento marco del proceso de formulación del presupuesto participativo 2016 basado en resultados del distrito de Villa El Salvador, en el marco de la validación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 8º de la ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establecen que los gobiernos regionales y locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, que constituye un instrumento de gestión que permite planificar, orientar y establecer las principales líneas de intervención de la entidad municipal para la determinación y cumplimiento de los objetivos como gobierno local, permitiendo generar los parámetros para evaluar metas y gestionar resultados; Que, mediante resolución directoral Nº 003-2016-EF50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal para el año 2016, PI, cuya meta Nº 03, Formulación del plan de desarrollo local concertado ­ PDLC, toma como responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Ceplan, y cuya actividad 5 corresponde a la aprobación del PDLC, la misma que se realizará mediante ordenanza; Que, mediante informe de vistos, la Comisión de Planeamiento Estratégico reporta que, a través del oficio Nº 219-2016-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Ceplan concluye que el proyecto del plan de desarrollo local concertado de de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador cumple satisfactoriamente con los procedimientos establecidos en la guía metodológica de la meta Nº 03 del PI, por lo que recomienda proseguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación por el concejo municipal, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen de vistos, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 2017-2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2017-2021, que en 105 (ciento cinco) folios, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR la ordenanza Nº 1392006-MVES, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el monitoreo y la actualización del plan aprobado, conforme al carácter del propio documento y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitir copia de la presente ordenanza así como del documento de gestión aprobado en el artículo precedente a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Ceplan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación y difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado de Villa El Salvador 20172021. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y el documento de gestión aprobado en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1408261-1

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Villa El Salvador 2016-2017
ORDENANZA Nº 348-MVES Villa El Salvador, 20 de julio del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el dictamen Nº -2016-CSMGA-MVES emitido por la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, así como el memorando Nº 1026-2016-GM/ MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el informe Nº 259-2016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 053-2016-GSMGA/ MVES emitido por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y el informe Nº 217-2016-SGLPMGSMGA/MVES emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º, cardinal 3.1, numeral 3) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios, a su vez, la norma en el artículo 84º, numeral 2.1 prevé, igualmente como función exclusiva, concertar y planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

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