Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 464/MM Miraflores, 21 de julio de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, según el numeral 2 del artículo 195 de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; lo cual se condice con lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, en el sentido que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, a fin de establecer las políticas públicas de nivel local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; asimismo, con la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención; Que, la META 03 del referido Programa, sobre "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC", ha previsto en la Actividad 5 la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) a través de una ordenanza y su publicación correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; se dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional. De igual modo, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; Que, según el artículo 16 de la directiva en mención, el Plan de Desarrollo Concertado es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales; asimismo, el PDLC contiene la visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; Que, en aplicación de la normatividad referida, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 158-2016-GPP/MM, señala que la entidad requiere contar con un PDLC actualizado, por lo cual presenta dicho Plan para los años 2017-2021, el mismo que ha sido elaborado participativamente, en

función a la guía establecida para el cumplimiento de la citada Meta 03, y constituye una línea de acción para largo plazo, orientado a enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para lograr una imagen de desarrollo en base al consenso de todos los actores participantes de Miraflores; Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 1342016-GAJ/MM del 05 de julio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores, en el marco del cumplimiento de la META 03 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, a través de una ordenanza, conforme con el procedimiento establecido en el instructivo y demás normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante decreto de alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1408103-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Pueblo Libre - "Pueblo Libre Segrega"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2016-MPL-A Pueblo Libre, 22 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica antes citada, es competencia de los Gobiernos Locales "Aprobar el sistema de gestión

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