Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1408261-2

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Que, por su parte, la ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en sus artículos 5º y 6º exige que las municipalidades distritales aprueben su plan de manejo de residuos sólidos dentro del marco previsto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante ordenanza metropolitana Nº 295-2000-MML, que crea el sistema metropolitano de gestión de residuos sólidos, es más, tanto esta como aquella prescriben que las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el Programa de Modernización Municipal, creado por ley Nº 29465, persigue como meta, entre otras, la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a fin de generar mejores condiciones y un clima favorable en los servicios públicos e infraestructura municipal, puesto que ya la ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, en su artículo 4º y su reglamento, aprobado con decreto supremo Nº 005-2010-MINAM, en su artículo 7º, determinan responsabilidad en los gobiernos locales para incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el estudio situacional del reciclaje del ámbito de su jurisdicción, el plan técnico operativo para la recolección selectiva y el programa de educación y comunicación pública; Que, el artículo 67º de la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, encarga a las municipalidades priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento; Que, a través del decreto supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016, cuya meta Nº 36, Implementar la disposición final segura de residuos sólidos recolectados por el servicio municipal de limpieza pública, incluye como actividad 3, la elaboración del plan de manejo de residuos sólidos; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Servicios Municipal y Gestión Ambiental hace suyo el informe de la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, que formula el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Villa El Salvador 2016-2017, el mismo que cuenta con el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen de vistos, emitido por la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE VILLA EL SALVADOR 2016-2017 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Villa El Salvador 2016-2017, que en 60 (sesenta) folios, 04 (cuatro) títulos y 07 (siete) anexos, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- PUBLICAR el dispositivo legal aprobado en el diario oficial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 349-MVES Villa El Salvador, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el dictamen Nº 004-2016-CAPPMVES, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, así como los memorandos Nº 1021 y Nº 1049-2016-GM/MVES cursados por Gerencia Municipal, el informe Nº 240-2016-OAJ/ MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, los informes Nº 091, Nº 097 y Nº 104-2016-OPP/MVES y el memorando Nº 374-2016-OPP/MVES emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 034-2016-SGSSBS-GDIS/MVES emitido por la Subgerencia de Salud, Sanidad, Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305; Que, el artículo 83º, numeral 3), cardinal 3.1 de dicha ley orgánica establece, como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el numeral 1.1 del artículo II del título preliminar del decreto legislativo Nº 1062, Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentarios del Código Alimentario, establecido por la Organización de las Naciones Unidades para la Alimentación y la Agricultura, FAO; Que, según el artículo 28º del decreto supremo Nº 004-2011-AG, que aprueba el reglamento de inocuidad agroalimentaria, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otros, es llevada a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Senasa, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante decreto supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016, cuya meta Nº 20 Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los mercados de

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